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CNPE publica directrices para la valoración de la DG: costes y beneficios

El documento era esperado por el sector, pues servirá para dictar cuál será el modelo de cobro tarifario para la modalidad

CNPE publica directrices para valorar los costos y beneficios de la generación distribuida.

El CNPE ya debería haber establecido las directrices que guiaron la ANEEL en la valorización de GD. Foto: Divulgación

O CNPE (Consejo Nacional de Política Energética) publicado, en el Diario Oficial de la Unión, este martes (07), el directrices para  valuación de costos y beneficios da GD (Generación distribuida) al sistema eléctrico.

A publicación fue muy esperado por el sector, ya que, según lo determinado por el Ley 14.300 / 2022Es un paso más para dictaminar cuál será el modelo de cobro tarifario para la modalidad en el pais. 

  • Consulta la publicación haciendo clic aquí.

A partir de la publicación de la Ley 14.300/2022, el 7 de enero de 2022, la ANEEL Tuvo 18 meses para establecer los cálculos. valorando los costos y beneficios del segmento en el país. 

Antes, aunque, seis meses después de la publicación de la Ley 14.300/2022, la CNPE (Consejo Nacional de Política Energética) debería haber establecido las directrices que guiaron a la Agencia en esta valoración.

El 23 de junio de 2022, el MME (Ministerio de Minas y Energía) inició este proceso mediante Consulta Pública 129/2022 que la sociedad aporte opiniones e indicaciones de cuáles deberían ser los lineamientos que guiaran todo el cálculo de la valoración de los costos y beneficios de la generación distribuida.

sin embargo, el las fechas terminaron por no respetarse y el El CNPE acaba de publicar las directrices ser analizado por el ANEEL.

¿Qué se definió?

O documento publicado destaca que el ANEEL debería considerar 12 puntos al realizar la preparación de la valoración de generación distribuida. Consulta, al completo, cuáles son ellos:  

Yo - Considerar los efectos relacionados con la reducción o ampliación de la red de distribución; la red de transmisión; generación centrada en el aspecto energético; y servicios auxiliares a que se refiere el § 10 del art. 1º de la Ley nº 10.848, de 15 de marzo de 2004, observando el inciso VIII de este artículo y la no duplicidad de prestaciones, en atención a la condición prevista en el art. 23 de la Ley N° 14.300, de 6 de enero de 2022; 

II – Considerar los efectos relacionados con la necesidad de implementar mejoras, refuerzos y reemplazo de equipos en las instalaciones de transmisión y distribución, así como los efectos relacionados con los costos operativos de las distribuidoras; 

III - Considerar los efectos relacionados con las pérdidas técnicas en las redes de transmisión y distribución eléctrica y la calidad del suministro de energía eléctrica a los consumidores; 

IV - Considerar las afectaciones a la operación del sistema eléctrico y cargas sectoriales; 

V - Considerar los efectos de ubicación en la red de distribución y en la red de transmisión, derivados de la ubicación del punto de conexión de la unidad consumidora con MMGD, observando las especificidades técnicas de las redes de distribución de cada distribuidora, garantizando los aspectos de reproducibilidad y transparencia previstos en artículos XI y XII; 

VI - Considerar los efectos relacionados con la simultaneidad, la estacionalidad y el horario de consumo e inyección de energía eléctrica a la red a lo largo del día;

VII - Considerar posibles diferencias en los efectos entre la generación cercana a la carga y la generación remota; 

VIII - Considerar posibles diferencias en los efectos entre los sistemas de generación de MMGD despachables y no despachables; 

IX - Considerar los efectos de la exposición contractual involuntaria resultante de cualquier sobrecontratación de electricidad por parte de los distribuidores como resultado de que sus consumidores opten por el régimen MMGD; 

X - Asegurar que no exista duplicidad en la incorporación y valoración de costos y beneficios, incluidos los costos y beneficios que ya están incluidos en el Sistema de Compensación Eléctrica; 

XI - Buscar la eficiencia, simplicidad, claridad, economía, reproducibilidad y objetividad de los criterios y metodologías, garantizando el cumplimiento de la determinación del § 3 del art. 17 de la Ley N° 14.300, de 2022; 

XII - Garantizar la transparencia y publicidad del proceso, metodología, costos y beneficios sistémicos del MMGD, incluyendo las bases de datos utilizadas y las memorias de cálculo realizadas.


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Henrique Hein
Acerca del Autor
Henrique Hein

Trabajó en Correio Popular y Rádio Trianon. Tiene experiencia en producción de podcasts, programas de radio, entrevistas y reportajes. Sigue el sector solar desde 2020.

Comentários (1)

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  • Renate Rüdiger Rechenberg

    La información es muy interesante e importante, pero me gustaría saber qué cambiará en la práctica para el consumidor final.
    Respecto al cobro de tasas, ¿qué cambia en 2030?

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