A MP 1.118/2022 (Medida Provisional nº 1.118/2022) vino a cambiar el Ley Complementaria 192 / 2022, que tiene como objetivo principal el PIS/Pasep sobre combustibles.
Se le agregaron cambios de última hora al sector eléctrico mediante el Art 3 Inc. b) y c) y mediante el §1º-K donde cambia el Ley 9.427 / 1996. A continuación, el cambios que impactan al sector eléctrico.
Art. 3 Inciso b) Establece que la señal tarifaria debe ser manejada por el CNPE
La intensificación de la señal locacional en la TUST (Tarifa de Uso del Sistema de Transmisión) ha sido discutida entre agentes y el ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) desde Consulta Pública 4/2018 y recientemente el Consulta Pública 39/2021.
Para cumplir con los distintos requisitos explicados técnicamente por los agentes, el ANEEL Terminó optando por un promedio entre la alternativa actual y la propuesta originalmente.
A pesar de no ser del todo adecuada, terminó siendo una metodología consensuada para cumplir con los lineamientos del Ministerio de Minas y Energía e Ministerio de Economía para minimizar los subsidios cruzados.
Es importante que el costo de transmisión para el transporte de energía a los centros de carga esté explicado en el TUST ya que la distancia debe ser considerada en la asignación e implementación de plantas generadoras en el sistema eléctrico.
Esto sucede para cualquier bien económico que necesite ser transportado, es decir, el “flete” es una variable importante en la negociación. Con la implementación del mercado eléctrico, este “flete” debe calcularse adecuadamente y de la mejor manera posible.
Actualmente, la TUST es prácticamente igual para todos los agentes generadores independientemente de su ubicación, distorsionando la competitividad entre fuentes.
Es importante mencionar que la ANEEL tiene la competencia para definir técnicamente las tarifas utilizando estos preceptos básicos y CNPE (Consejo Nacional de Política Energética) Puedes adoptar políticas que proporcionen descuentos u otro tipo de mecanismos.
entiendo que el ANEEL regula neutralmente la actividad de los agentes y el CNPE traza las políticas energéticas. En resumen, No es responsabilidad del CNPE establecer tarifas.
Art. 3 Inc. c) Establece la perpetuación del canon por uso de la red durante toda la concesión.
Se dice ampliamente que TUST no puede cambiar durante la vigencia del contrato de concesión de un proyecto porque no es móvil. Actualmente, sólo las empresas que reciben subvenciones mediante subasta pública ANEEL/MME son quienes disfrutan de esta prerrogativa.
Este nuevo mandato dado por la MP 1118/2022 impone esta condición a todas las empresas, independientemente de que se encuentren en un entorno libre o regulado.
Es importante mencionar que el sistema de transmisión tiene una estructura dinámica y cambia debido a la expansión de la red. Todo usuario de la red eléctrica, independientemente de su entrada en funcionamiento, disfruta de la red en igualdad de condiciones.
Cuando el arancel se fija durante 30 años reflejando una condición cíclica, no parece coherente desde el punto de vista de una economía de mercado. Sería como imaginar un “condominio” de departamentos donde el comprador inicial de una unidad paga una tarifa de condominio fija durante toda la vida útil de su departamento.
En realidad, todos los “condóminos” utilizan y se benefician de las nuevas obras, de los servicios adicionales puestos a disposición, etc. Lamentablemente, hoy el titular de la generación no cuenta, luego de la instalación de la planta, con ningún mecanismo regulatorio para poder participar activamente en la ampliación y operación de la red eléctrica, lo que termina impactando sus tarifas.
En otros países, los agentes participan en la evolución de la red eléctrica. Como el PL 414/2019 es el instrumento que traerá modernidad al sector, es interesante que los cambios en la regulación de transmisión se realicen en el momento de discusión de este PL para evitar posibles distorsiones en toda la cadena del sector eléctrico brasileño.
§ 1-K
El descuento del 50% de TUSTg y TUSDg se aplica desde Resolución 77 / 2004 da ANEEL que reglamentó la Ley 9.427/1996 para fomentar proyectos de energías renovables.
Se suponía que este descuento duraría como máximo diez años, ya que en aquel momento las energías renovables todavía estaban naciendo. Sólo en 2021 a través de la Ley 14.120/2021, resultado de MP 998 / 2020 este beneficio ha sido excluido.
Sin embargo, permaneció vigente hasta 2 de marzo de 2022 y se han solicitado subvenciones para muchos proyectos, DRO, para disfrutar de este beneficio del Decreto 10.893/2021.
¿Cómo puede ser ANEEL no puede hacer frente al volumen de pedidos y el plazo para finalizar los proyectos no es suficiente, el MP amplía los proyectos a 48 meses sin garantía de fiel cumplimiento y a 72 meses con garantía.
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