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Inicio / Artículos / Artículo de opinión / PL 5829: garantía de democratización de la energía solar

PL 5829: garantía de democratización de la energía solar

La gran ganancia del PL 5829 es el mantenimiento del derecho adquirido de quienes ya lo instalaron y, principalmente, de quienes instalarán el sistema.
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  • Fotografía de Gustavo Müller Gustavo Müller
  • 13 de septiembre de 2021, a las 07:00
2 min 22 s de lectura

Aprobado recientemente por la Cámara de Diputados, luego de una larga espera por la pandemia y 11 intentos de someter el tema a votación, el PL 5829, conocida como Generación Distribuida PL, allana el camino en el país para la democratización de la energía solar, con mayor seguridad jurídica y previsibilidad para los negocios.

Con la aprobación casi unánime de los diputados federales, el texto pasó al Senado federal. Resultado de una gran unidad por parte de entidades representativas del sector y empresas – entre ellas Energía Solar Renovigi, que es una de las empresas líderes en venta de generadores fotovoltaicos en el país. El proyecto de ley no debería tener obstáculos en su avance y todo indica que será sancionado por el Presidente de la República en 2021.

El proyecto establece una transición hacia el cobro de cargos y tarifas por el uso de los sistemas de distribución por parte de las micro y mini generadoras eléctricas. REN 482 (Resolución Normativa N° 482), vigente a la fecha, fue definido por ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) en una época en la que poco se hablaba de la energía solar. Y la propia Agencia ya tenía previsto revisar la legislación en 2019, con la expectativa de popularizar el sistema.

El PL, tal como fue aprobado ahora y después de años de debates y negociaciones en Brasilia, surgió como respuesta al “impuesto al sol”, una medida que prevé el cobro de cargos a todos los que produzcan su propia energía fotovoltaica y evitaría la desarrollo de este Mercado. De esta manera, en lugar de limitarse a gravar la generación, crea un marco legal para la generación propia de energía en Brasil, conciliando los intereses de las distribuidoras, los consumidores y la industria de la energía fotovoltaica.

Los derechos adquiridos están garantizados hasta 2045. La nueva legislación abarca todos los tipos de generación distribuida, como la eólica y la biomasa, pero la energía solar ciertamente ofrece a la gente común y corriente la posibilidad de generar su propia energía. Para clientes y empresas, el gran beneficio del PL 5829 es el mantenimiento del derecho adquirido de quienes ya lo han instalado y, principalmente, de quienes instalarán el sistema. La seguridad jurídica es, por tanto, el principal atributo de este proyecto para el sector fotovoltaico.

Otro punto importante es que, a mediados de 2023, el ANEEL deberá medir la valoración, que determinará la revisión de las tarifas eléctricas. En otras palabras, la posibilidad de que las tarifas se reajusten a la baja, considerando pequeñas plantas residenciales que reinyectan el excedente de energía a la red, es enorme. Renovigi, que invierte en este mercado desde 2012, cree que este es el camino para que la generación de energía en Brasil sea renovable, sostenible y accesible para todos.

Curso Comercial y Ventas GD (generación distribuida) PL 5829 / 2019
Fotografía de Gustavo Müller
Gustavo Müller
Licenciado en Ingeniería Mecánica por la Universidad Federal de Rio Grande do Sul desde 1995 y magíster en Administración por la misma institución (1999). Amplia experiencia en comercio internacional, industria y servicios de equipos industriales, cadena automotriz, fabricantes de automóviles, autopartes, competitividad, calidad y productividad. Es director general de Renovigi, líder en la fabricación de sistemas fotovoltaicos en Brasil.
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