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Sin una base jurídica sólida, imponer un recorte al GD podría dar lugar a acciones legales, dice abogado

Experto evalúa que la oficina de ANEEL Los posibles recortes de generación y carga deben entenderse como una señal regulatoria, no como una regla inmediata.

Sin una base jurídica sólida, imponer un recorte al GD podría dar lugar a acciones legales, dice abogado

Foto de : Freepik

La carta enviada por ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica), del 14 de octubre, y firmada por el director general Sandoval Feitosa, reavivó el debate sobre los límites de la actuación de las distribuidoras en el sistema eléctrico.

El documento menciona la posibilidad de cortes de carga y generación, incluyendo los de generación distribuida, alegando que esta prerrogativa ya estaría prevista en el Prodist (Procedimientos para la Distribución de Energía Eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional).

Para entender las implicaciones legales y regulatorias de esta medida, la Canal Energía solar Habló con Matheus Soares, abogado especialista en derecho energético de Martorelli Advogados.

En la entrevista, evalúa que la carta debe verse más como una indicación de la dirección futura de la Agencia que como una aplicación inmediata de la norma, y ​​advierte de los riesgos de incertidumbre jurídica y litigios.

Mateo, el ANEEL El 14 de octubre se envió una carta mencionando la posibilidad de deslastre de carga y generación por parte de las distribuidoras, algo que, según la agencia, ya estaba previsto en el Prodist. Desde un punto de vista legal, ¿es esto posible? ¿Pueden las distribuidoras realmente realizar este tipo de operación?

Esta pregunta tiene varias facetas, Wagner. Mi primera interpretación es que la carta no debe entenderse como la aplicación inmediata de una regla ya establecida. La veo más bien como una clara señal de la dirección que... ANEEL pretende seguir.

Aún existen muchas incertidumbres sobre cómo se haría esto. En definitiva, nos enfrentamos a un juego de interpretación: ANEEL y el ONS (Operador Nacional del Sistema) lee la norma desde una perspectiva sistémica, mientras que los agentes de generación distribuida se basan en principios legales y derechos adquiridos.

Curiosamente, ambos parten de los mismos textos regulatorios, pero llegan a conclusiones opuestas. En la carta, Sandoval cita el Módulo 4 del Prodist, específicamente una sección que establece que «el generador debe desconectarse cuando sea necesario».

El problema es que esta expresión —"cuando sea necesario"— es legalmente muy abierta. Carece de detalles, lo que genera incertidumbre jurídica, ya que da lugar a múltiples interpretaciones: ¿qué constituye exactamente "necesario"? ¿En qué circunstancias? ¿Puede considerarse que la DG está sujeta a recortes?

La generación distribuida tiene una naturaleza jurídica propia. No se trata de un productor independiente de energía —una actividad comercial sujeta a riesgos empresariales—, sino de una iniciativa de autoconsumo.

Por lo tanto, argumentar que el GD puede ser objeto de recortes sistémicos va en contra de la esencia del Ley nº 14.300 / 22, que creó el marco para la generación distribuida y el sistema de compensación energética.

Por otro lado, es legítimo reconocer que el avance de la GD tiene impactos operativos y económicos en el sistema. Influye en el equilibrio de la red, y esto debe abordarse regulatoriamente, pero sin violar el concepto legal de autoconsumo.

Durante las audiencias de la Medida Provisional 1304/2025, APINE propuso una solución contable para la reducción: un "factor de corte" que se distribuiría entre la generación centralizada y la GD. ¿Seguiste la discusión?

Sí, lo hice. Esta idea ya figura en la Consulta Pública n.º 45/2019. Sin profundizar en su justa justificación, cualquier intento de imponer la participación obligatoria en esta distribución (o incluso un recorte físico) a GD sin una base jurídica más sólida podría generar controversias legales.

El marco regulatorio actual no respalda claramente esta obligación. Esto requeriría un refuerzo legislativo, quizás mediante la conversión de la propia Medida Provisional 1304/2025. De lo contrario, es probable que la medida sea impugnada.

Y si efectivamente avanza la MP 1.304, que determina la participación de GD en los costos de reducción, ¿podría esto afectar los derechos adquiridos por la 14.300?

Sí. Incluso si se trata de una medida o proyecto de ley provisional, existe un riesgo real de impugnación constitucional.

La Ley 14.300 garantiza un marco legal específico para la DG. Cualquier norma que imponga una nueva carga, ya sea física o contable, podría interpretarse como una violación de un derecho adquirido, lo que daría lugar a acciones de inconstitucionalidad directa. Si este tipo de disposición prospera, es probable que surjan controversias legales sobre su validez.

Nos encontramos en un momento muy turbulento. En las próximas semanas, se espera que la Consulta Pública n.º 45/2019 avance, y también se espera que la Fiscalía Federal se pronuncie sobre la inclusión de GD en el recorte físico o en la asignación contable. La postura de la Fiscalía probablemente proporcionará una orientación más clara sobre el camino a seguir. ANEEL Seguirá.

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Wagner Freire
Acerca del Autor
Wagner Freire

Wagner Freire es periodista egresado de la FMU. Trabajó como reportero en el Jornal da Energia, Canal Agencia Estatal y de Energía. Cubre el sector eléctrico desde 2011. Tiene experiencia en la cobertura de eventos, como subastas de energía, convenciones, conferencias, ferias, congresos y seminarios.

Comentários (1)

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  • Hilton Ferreira Magalhães

    Estimados señores, esto representa una afrenta a las normas legales aprobadas por el Congreso Nacional, enviando un mensaje sobre la notoria incertidumbre jurídica que tanto preocupa a nuestras autoridades. La Aneel se está extralimitando, y el Congreso debe citar de inmediato a su director para que rinda explicaciones. Están exagerando el problema de la inversión del flujo de energía generada por la energía solar. Algunas distribuidoras se están aprovechando de esto para dificultar la aprobación de proyectos. CIMEG es una de ellas. Ya existen excelentes soluciones técnicas para superar esto, como el almacenamiento de energía mediante baterías. Profesor-ingeniero, máster en ciencias de la ingeniería eléctrica, diseñador de generación solar, eficiencia energética y estaciones de carga para vehículos eléctricos.

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