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ANEEL Se extiende hasta el 31 de julio la prohibición de cortes de energía.

También según la decisión, la medida impacta servicios y actividades considerados esenciales por la legislación.

A ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) decidió, este lunes (15), extender hasta el 31 de julio la prohibición de cortar el suministro eléctrico por incumplimiento de las unidades consumidoras residenciales urbanas y rurales.

La medida es una de las acciones definidas en la Resolución 878, aprobada en marzo, que define otras medidas para garantizar la continuidad del servicio de distribución eléctrica y la protección de los consumidores y empleados de las concesionarias ante la crisis provocada por la pandemia de Covid-19.

También según la decisión, la medida impacta servicios y actividades consideradas esenciales por la legislación, como atención médica y hospitalaria, unidades hospitalarias, institutos médico-legales, centros de hemodiálisis y almacenamiento de sangre, entre otros.

Las siguientes decisiones también son válidas hasta el 31 de julio:

  • Permitir a los distribuidores suspender temporalmente la atención presencial al público, como medida para preservar la salud de sus empleados y de la población, en cumplimiento de las restricciones impuestas por actos de las autoridades públicas;
  • Priorización de llamadas telefónicas para solicitudes urgentes y de emergencia;
  • Intensificar el uso de medios automáticos de atención para el funcionamiento del SAC (Servicio al Consumidor);
  • Suspender los plazos para solicitar indemnizaciones por daños a los equipos. De acuerdo a ANEEL, esta medida es necesaria, ya que el proceso de indemnización implica que técnicos acudan al domicilio del consumidor para comprobar los daños;
  • Permitir la suspensión de la entrega de facturas mensuales impresas a los domicilios de los consumidores. El distribuidor deberá enviar facturas electrónicas o códigos de barras a los consumidores a través de canales electrónicos o ponerlos a disposición en su sitio web o aplicación;
  • Permitir a los distribuidores realizar lecturas de consumo a intervalos diferentes a los habituales o incluso no realizar lecturas en absoluto. Cuando no exista lectura, la facturación se basará en el promedio aritmético del consumo de los últimos 12 meses para unidades residenciales. El distribuidor deberá facilitar medios para que el consumidor informe la autolectura del medidor, como alternativa a la facturación basada en el promedio;
  • Para los consumidores no residenciales, si la lectura no la realiza el distribuidor (en forma remota o presencial) ni existe ningún medio disponible para la autolectura, el distribuidor deberá facturar al costo de disponibilidad o demanda facturable. La facturación media sólo podrá realizarse si, aunque el distribuidor haya facilitado los medios para la autolectura, el consumidor no la realiza;
  • La interrupción de cualquier servicio o canal de atención por parte del distribuidor deberá estar precedida de una comunicación amplia a la población, debiendo mantenerse dicha información en un lugar destacado en su sitio web y tomando todas las medidas posibles para minimizar los impactos;
  • El distribuidor deberá priorizar la atención de urgencia y emergencia, el restablecimiento del servicio en caso de interrupción o suspensión por incumplimiento, solicitudes de conexión o aumento de carga a sitios de tratamiento de la población y aquellos que no requieran obras para su realización;
  • Los concesionarios también deberán preservar y priorizar el suministro de energía a los servicios y actividades considerados esenciales;
  • Corresponde a las distribuidoras elaborar un plan de contingencia específico para la atención de las unidades y lugares médicos, hospitalarios y destinados al tratamiento de la población, incluyendo la verificación de la disponibilidad y pruebas de funcionamiento de las unidades de generación o la posibilidad de reubicación de la carga;
  • También deben reducir las paradas programadas, manteniendo sólo aquellas que sean estrictamente necesarias.

Además de la extensión inmediata de los efectos de la Resolución 878, la ANEEL También abrirá el martes (16) una consulta pública (CP 38/2020) para discutir con la sociedad cómo volver gradualmente a la posibilidad de cortar el suministro a los morosos a partir del 1 de agosto, además de cómo se reanudará la atención presencial y Se cumplirán otras obligaciones de los distribuidores.

La consulta estará abierta hasta el 30 de junio. Las contribuciones deben realizarse utilizando un formulario disponible en aneel.gov.br, en la página CP 38/2020.​

Ericka Araújo
Acerca del Autor
Ericka Araújo

Gerente de Comunicaciones de Canal Solar. Presentador de Papo Solar. Desde 2020 sigue el mercado de las energías renovables. Tiene experiencia en la producción de podcasts, programas de entrevistas y elaboración de artículos periodísticos. En 2019 recibió el Premio Periodista Tropical 2019 de la SBMT y el Premio de Periodismo FEAC.

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