A ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) aprobó el martes (10/12) nuevas normas para mejorar la venta minorista de energía. Los cambios buscan simplificar, hacer más seguros y eficientes los procesos de migración y terminación de agentes en el mercado.
Plazos reducidos y mayor agilidad
Uno de los principales cambios fue la reducción del plazo para la sentencia de desconexión de la CCEE (Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica), que pasó de 60 a 30 días después del incumplimiento del agente. El objetivo es acelerar el proceso.
Los consumidores minoristas morosos también tendrán menos tiempo para liquidar sus deudas: el plazo se ha reducido de 30 a 15 días, disminuyendo el periodo de exposición de los agentes.
Además, la ANEEL determinó que los distribuidores deben notificar a la CCEE siempre que se produzca una suspensión de suministro al consumidor representado por el minorista. La CCEE, a su vez, notificará al minorista sobre la suspensión.
Contrato estándar
El comercializador deberá poner a disposición en su portal un contrato tipo de compraventa de energía, con una vigencia de un año. El contrato deberá prever la distribución del volumen de energía con modulación estacional y plana, garantizando una mayor transparencia y uniformidad en los procesos.
Centralización de la información
CCEE será responsable de centralizar toda la información relacionada con las migraciones de consumidores minoristas. Para ello, se desarrollará un sistema que permita incrementar nuevos parámetros futuros y ofrezca mayor visibilidad a las transiciones hacia el mercado libre de energía.
Agregación de datos de medición
Los distribuidores serán responsables de poner a disposición de CCEE los datos de medición de los consumidores, que los agregará y asignará a los respectivos agentes minoristas. Este flujo permitirá una mayor precisión en la contabilización de las cargas asignadas a cada agente.
Normas para la baja de los comerciantes minoristas
La terminación de las ventas minoristas debido a la desconexión de CCEE fue ajustada en la REN No. 1.011/2022, ya que la membresía directa de CCEE no está permitida para los consumidores del Grupo A que siguen obligados a tener representación minorista. En el mismo sentido, en el ámbito de la REN N° 1.000/2021, se produjo una adecuación del art. 354, incluyendo el deber del distribuidor de suspender el suministro de todas las unidades de consumo modeladas en la CCEE cuya representación por un agente minorista haya sido terminada.
Si el minorista se desconecta, el consumidor dependerá de la aceptación de otro minorista o del distribuidor local para seguir recibiendo energía. El tratamiento regulatorio seguirá reglas similares a las aplicables a los consumidores libres cuyos procesos migratorios no se completaron por causas ajenas a la distribuidora.
Proceso de consulta pública
Todos estos cambios fueron sometidos a consulta pública (CP 28/2023), que incluyó dos fases de aportaciones: la primera entre el 30 de agosto y el 13 de octubre de 2023, y la segunda entre el 24 de abril y el 7 de junio de 2024. Durante el periodo, se recibieron 238 sugerencias de 32 agentes, entre generadores, distribuidores, comercializadores, consejos de consumidores, asociaciones y la propia CCEE.
Con estas medidas, la ANEEL busca modernizar y fortalecer la dinámica del mercado libre de energía, asegurando mayor eficiencia y confiabilidad para todos los agentes involucrados.
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