El martes pasado (28), la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley 2308/23, que regula la producción de hidrógeno bajo en carbono en Brasil, estableciendo un estándar brasileño de certificación voluntaria e incentivos fiscales federales para el desarrollo de esta nueva industria en el país. El asunto pasa al Senado Federal.
Redactado por los diputados Gilson Marques y Adriana Ventura, el texto define el hidrógeno de bajas emisiones como el hidrógeno cuya producción resulta en un valor igual o inferior a 4 kilogramos de dióxido de carbono por kilogramo de H2 producido (4 kgCO2eq/kgH2).
Esta referencia de intensidad de emisiones de gases de efecto invernadero deberá adoptarse antes del 31 de diciembre de 2030, y deberá ser regresiva a partir de esta fecha.
Por tanto, el hidrógeno producido a partir de carbón y gas natural también entrará en esta clasificación, siempre que utilice sistemas de captura de carbono (CCUS).
El texto también define el hidrógeno renovable como el obtenido a partir de fuentes solares, eólicas, hidráulicas, biomasa, biogás, biometano, gases de vertedero, geotérmicas, mareomotrices y oceánicas. La idea es que con el tiempo los incentivos fiscales solo se destinen al hidrógeno renovable.
El proyecto extiende a las empresas productoras de hidrógeno los incentivos previstos en la Ley 11.488/07, concediendo la suspensión de PIS, Cofins, PIS-Importation y Cofins-Importation en la compra o importación de nuevas máquinas, dispositivos, instrumentos y equipos y materiales de construcción destinados para proyectos de hidrógeno. El beneficio también se puede utilizar para bienes alquilados.
El beneficio podrá ser utilizado por cinco años, contados a partir de la calificación en el Régimen Especial de Incentivo a la Producción de Hidrógeno de Bajas Emisiones de Carbono (Rehidro), creado por el proyecto.
Para la calificación se requerirá un porcentaje mínimo de utilización de bienes y servicios de origen nacional y una inversión mínima en investigación, desarrollo e innovación. También habrá un porcentaje máximo de exportación del hidrógeno producido.
Las empresas tendrán cinco años para calificar a partir de la publicación de la ley. Podrán ser cocalificadas las empresas que operen en el almacenamiento, transporte y comercialización de hidrógeno y en la generación de energía renovable para la producción de hidrógeno.
Otra fuente de incentivos será a través del Programa de Desarrollo de Hidrógeno con Bajas Emisiones de Carbono (PHBC), establecido por el texto. Se prevén recursos provenientes de asignaciones presupuestarias; recursos provenientes de donaciones de entidades nacionales e internacionales (públicas y privadas); préstamos de instituciones financieras nacionales e internacionales; y porcentaje de ganancias excedentes de agencias oficiales de desarrollo financiero.
El PHBC podrá otorgar subsidios económicos por un período de diez años a las empresas que participen en un concurso con reglas propuestas por el comité gestor del Programa Nacional de Hidrógeno (PNH2).
La actividad de producción de hidrógeno, incluyendo importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, entre otras, dependerá de la autorización de la Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles (ANP).
Programa de Certificación Voluntaria
El Proyecto de Ley 2308/23 crea el Sistema Brasileño de Certificación de Hidrógeno (SBCH2). Aunque voluntario, el sistema de certificación certifica la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero en la producción de hidrógeno, obligando a los participantes a cumplir las normas y la gobernanza.
El texto creará una “norma brasileña” para la certificación. El reglamento debe especificar qué tipos de emisiones de gases de efecto invernadero deben considerarse; qué etapas del proceso de producción deberían estar cubiertas por el sistema de certificación; los criterios de suspensión o cancelación de certificados; información sobre emisiones negativas, si las hubiera; e instrumentos de flexibilidad que podrán adoptarse en casos de pérdida temporal de la especificación del hidrógeno.
La autoridad reguladora debe prever mecanismos de armonización con los estándares internacionales de certificación de hidrógeno, y podrá prever reglas para el reconocimiento de certificados emitidos en el extranjero.
Con información de Agência Câmara.
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