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Política y regulación

El Ministerio de Minas y Energía (MME) espera un decreto sobre la apertura del mercado libre de la energía para la próxima semana.

El ministro Alexandre Silveira confirmó que la normativa definirá las reglas para la migración de los consumidores de baja tensión.

Canal Energía solar: el Ministerio de Minas y Energía (MME) espera que la próxima semana se publique el decreto sobre la apertura del mercado libre de energía.

Foto: Antônio Cruz/Agência Brasil

El ministro de Minas y Energía, Alexandre Silveira, afirmó que el decreto que regula la apertura del Mercado Libre de Energía a los consumidores de baja tensión debería ser firmado por el presidente Lula (PT) a finales de la próxima semana.

El comunicado se dio este lunes (10), indicando que el texto ya se encuentra en la fase final de tramitación en la Casa Civil. 

Según el ministro, la normativa regirá los procedimientos para ampliar el acceso al ACL (Entorno de Contratación Libre), permitiendo a los consumidores que actualmente son atendidos por el mercado regulado elegir a sus proveedores de energía dentro del plazo establecido por ley.

El decreto también abordará los requisitos destinados a garantizar la seguridad del mercado, especialmente en lo que respecta a las empresas comercializadoras de energía, dada la necesidad de reforzar la estructura financiera y operativa de estos agentes.

Horario

La apertura del libre mercado a los consumidores de baja tensión fue establecida por la Ley N° 15.269/2025, que definió un calendario de implementación en dos etapas.

El primer plan prevé la migración de consumidores comerciales y pequeñas industrias abastecidas con baja tensión a partir de noviembre/diciembre de 2027.

En la segunda fase, prevista para noviembre/diciembre de 2028, el mercado se extenderá a otros consumidores, incluyendo viviendas y propiedades rurales, completando así la apertura total del segmento.

En la práctica, este cambio permitirá a estos consumidores dejar de comprar energía exclusivamente al distribuidor local y empezar a contratar el suministro directamente con los operadores o generadores, eligiendo el precio y las condiciones del contrato según las opciones disponibles en el mercado.

Seguridad

Además de establecer el calendario de apertura, la Ley N° 15.269 introdujo mecanismos destinados a proporcionar mayor seguridad al funcionamiento del libre mercado.

Entre ellas se encuentra la creación de la figura del SUI (Proveedor de Último Recurso), responsable de garantizar el suministro temporal de energía si una empresa comercializadora no puede cumplir con sus obligaciones por razones como insolvencia, impago o quiebra.

La legislación también endureció los requisitos prudenciales para las empresas comerciales, con exigencias relacionadas con el patrimonio neto, las garantías financieras y el gobierno corporativo, con el fin de reducir los riesgos de impago y contagio entre los participantes del mercado.

El texto también promueve ajustes en las subvenciones y tasas del sector, además de establecer directrices para la integración de sistemas de almacenamiento de baterías y normas más estrictas para las iniciativas de autoproducción.

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Antonio Carlos Sil
Acerca del Autor
Antonio Carlos Sil

Antonio Carlos Sil es periodista egresado de la FMU/FIAM. Trabajó como reportero para Brasil Energia, además de prestar servicios a Agência Estado, Exame y Canal Energía. Trabajó en consultorías de comunicación en CPFL Energia, CESP y AES Tietê. Cubre el sector eléctrico desde el año 2000. Tiene experiencia en la cobertura de eventos, como subastas de energía, convenciones, conferencias, ferias, congresos y seminarios.

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