El crecimiento de la micro y minigeneración distribuida (DMM) está empezando a exigir cambios en la forma en que se contabiliza la energía en el mercado a corto plazo. ANEEL La Agencia Nacional de Energía Eléctrica (NEEA) está considerando permitir que los distribuidores vendan el excedente de generación solar de sus redes en el Mercado a Corto Plazo, utilizando el PLD (Precio de Liquidación de Diferencias) como referencia.
La propuesta aún está en estudio y ha sido remitida a la Fiscalía Federal de la agencia. Una de las alternativas que se analizan prevé que el resultado económico obtenido de la liquidación se destine a beneficiar a los consumidores o a contribuir al equilibrio tarifario.
El problema surge de una situación que no existía cuando se estructuraron las normas contables actuales para el mercado a corto plazo. En aquel entonces, la presencia del MMGD (Valor Mínimo Garantizado) en los sistemas de distribución era prácticamente inexistente.
La expansión de los sistemas, principalmente solares, ha alterado el flujo de energía y ha provocado que parte de la generación abastezca directamente la carga de los distribuidores.
CCEE
La CCEE (Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica) detalló el problema en una Nota Técnica que presenta una propuesta para modificar las Normas de Comercialización.
El objetivo es incorporar la producción de MMGD al cálculo de la generación total del sistema, al cálculo de las pérdidas en la Red Básica y al balance energético de los distribuidores.
Uno de los problemas radica en el excedente de energía que se inyecta a la red. Según la normativa vigente, esta generación puede no figurar como un recurso del distribuidor en la contabilidad del mercado. En ciertos casos, esto conlleva una reducción artificial del consumo contabilizado e incluso el cálculo de pérdidas negativas en la Red Básica.
CCEE ilustra este efecto mediante ejemplos. En un escenario hipotético, un distribuidor recibe 1.000 MWh de la Red Básica y tiene un consumo de 400 MWh proveniente de un consumidor gratuito. Sin generación distribuida, su consumo contable sería de 600 MWh. Con la inyección de 200 MWh de generación distribuida en la red, el consumo medido de la Red Básica se reduce a 800 MWh y el consumo contable del distribuidor pasa a ser de 400 MWh.
En otro escenario, la generación distribuida alcanza los 600 MWh y es suficiente para cubrir la totalidad de la demanda del distribuidor. En este caso, el consumo contable atribuido a la empresa es cero. Cuando la generación supera la demanda, se produce un excedente que no se reconoce como recurso del distribuidor según la normativa vigente.
Impacto financiero
CCEE estimó los efectos energéticos y financieros de MMGD que no fueron contabilizados por los distribuidores. Entre enero de 2025 y junio de 2026, la tabla de la Nota Técnica indica un impacto financiero acumulado de R$ 394,59 millones, asociado a un promedio de 98,14 MW durante el período.
Las cifras mensuales muestran una aceleración significativa a lo largo de 2025. El impacto estimado, que era de R$ 1,05 millones en enero de ese año, por ejemplo, alcanzó los R$ 44,82 millones en agosto.
En 2026, se mantuvo en un nivel alto, alcanzando los R$ 27,79 millones en marzo y los R$ 27,20 millones en mayo, antes de registrar R$ 22,71 millones en junio.
El cambio afecta a diversas reglas.
La propuesta de CCEE no se limita a contabilizar el superávit. El diseño prevé que el efecto del MMGD (Valor Mínimo Garantizado) se considere un recurso para los distribuidores y se incorpore al cálculo de las pérdidas en la Red Básica. Asimismo, se sugiere establecer un límite para evitar que el consumo total contabilizado adquiera valores negativos.
Los ajustes propuestos se distribuyen entre varios módulos de las Reglas de Negociación, incluidos Medición Contable, Contratos, Balance Energético, Tratamiento de la Exposición, Cargos, Consolidación de Resultados, Penalizaciones, Energía de Reserva y MCSD (Mecanismo de Compensación por Superávit y Déficit).
En la evaluación presentada a ANEELLa necesidad de revisión tiende a aumentar a medida que la MMGD se consolida como un elemento estructural del sistema y avanza la migración de los consumidores al libre mercado. La propia CCEE advierte que, sin cambios, las distorsiones podrían agravarse y afectar otros cálculos del mercado.
La alternativa más completa que se está debatiendo permitiría, por lo tanto, asignar un valor económico al excedente que actualmente no se contabiliza. Según la evaluación jurídica presentada a la agencia, si se adopta este enfoque, el distribuidor no sería considerado propietario de la generación: actuaría como representante del mercado regulado y del SCEE (Sistema de Compensación de Energía Eléctrica).
Sin embargo, la definición aún depende de estudios adicionales sobre ANEELLa propuesta más amplia requeriría justificación técnica, análisis del impacto regulatorio y consulta pública, mientras que una alternativa más restringida podría limitarse al reconocimiento contable del efecto MMGD.
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