El reciente comunicado emitido por CPFL, concesionaria de energía que opera en São Paulo y Rio Grande do Sul, relacionado con el uso obligatorio de inversores con dispositivo AFCI (Arc Fault Circuit Interrupter) en proyectos de DG (generación distribuida), generó interrogantes entre los profesionales de el sector.
La principal cuestión planteada se refiere a la aceptación de inversores fabricados sin dispositivo de seguridad o importados antes de la entrada en vigor del Ordenanza INMETRO 515/2023.
O INMETRO informó en su página oficial Respecto a la comercialización de inversores: “no se han establecido plazos de comercialización por parte de fabricantes, importadores y distribuidores, por lo que los inversores que no cumplan esta ordenanza podrán comercializarse hasta agotar existencias”.
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Aclaraciones adicionales (Ordenanza INMETRO N° 515/2023). Fuente: INMETRO
Ao Canal Abogados solares señalaron que ningún concesionario de energía puede exigir requisitos de equipos más allá de los estándares del INMETRO.
Según Marina Meyer Falcão, Directora Jurídica y Secretaria de Regulación del INEL (Instituto Nacional de Energía Limpia), el concesionario debe actuar de acuerdo con las normas del INMETRO y del ANEEL, además de cumplir íntegramente con los requisitos de la Ley 14.300/2022.
“Esto significa que cualquier medida o requisito implementado por un concesionario debe respetar las normas técnicas y legales establecidas, asegurando que los agentes del mercado operen bajo reglas claras y justas”, dijo.
Marina también destacó que el INEL estuvo en diálogo con el INMETRO sobre este tema, considerando su importancia para el sector. Según ella, la uniformidad de las reglas es esencial para evitar la inseguridad jurídica y garantizar que todos los actores del mercado puedan operar de manera eficiente y dentro de los parámetros legales.
Frederico Boschin, abogado de Ferrari Boschin Advogados Associados, dice que la cuestión es clara: la regla del INMETRO debe prevalecer, y cualquier intento de ignorar esta determinación constituye una afrenta al cumplimiento de las regulaciones oficiales del INMETRO.
“Las exigencias de la CPFL, como empresa privada, no pueden en ningún caso anular las normas establecidas por un organismo oficial, como el INMETRO”, afirma Boschin.
El abogado también destaca que, si hay negativa por parte de CPFL, la respuesta debe ser objetiva: la norma del INMETRO debe prevalecer sobre la normativa interna del concesionario.
“Si hay alguna disputa, se trata de documentar la fecha de ingreso al mercado, la fecha de fabricación o importación del inversor y la fecha de stock. A partir de ahora no hay motivo para no aplicar la norma oficial”, añade.
El abogado Paulo Armando, de la firma Paulo Armando García da Cruz, destaca que “la decisión de CPFL de exigir la obligatoriedad de inversores fotovoltaicos con AFCI en proyectos de generación distribuida, sin considerar stocks existentes ni fechas de fabricación anteriores a las ordenanzas del INMETRO, constituiría una medida abusiva y contraria a los principios de la Libertad Económica”.
“En este sentido, el propio INMETRO viene brindando orientación sobre la validez de comercialización de los equipos que integraban el stock existente de empresas del sector, al momento de la modificación de la Ordenanza”, agrega.
“Por lo tanto, los actos del concesionario deben respetar la legislación superior, sobre todo, los principios de razonabilidad, proporcionalidad y buena fe, ya que no puede imponer restricciones que perjudiquen la competitividad y la actividad económica, máxime cuando hay claridad en los lineamientos que establecen las normas del INMETRO”, añade.
El abogado Thiago Bao, de Bao Ribeiro Advogados, explica que los sistemas obligatorios de protección contra arcos eléctricos fueron incluidos en la Ordenanza 140, del 21/03/2024, a través de la Ordenanza 515, del 10/01/2023, ambas del INMETRO.
“La Ordenanza 515, a diferencia de la Ordenanza 140, no estableció plazos de transición para la implementación del requisito. La Ordenanza 140 estipulaba plazos claros: 24 meses para fabricación e importación y 36 meses para comercialización, a partir del 21/03/2024”, afirma.
Evalúa que la ausencia de reglas de transición específicas para el AFCI obligatorio en la Ordenanza 515 y la guía del INMETRO que permite la venta de equipos en stock sin la protección requerida generan dos problemas legales relevantes. “El primero es la falta de definición respecto de la aplicabilidad inmediata del requisito AFCI; el segundo, la contradicción entre las normas del INMETRO y las orientaciones administrativas”, comenta.
Bao enfatiza que los concesionarios de energía deben cumplir estrictamente con las normas del INMETRO, incluidos los plazos de transición establecidos en la Ordenanza 140. “No corresponde a la distribuidora interpretar o aplicar estas normas de manera discrecional, ni seguir opiniones individuales de los empleados del INMETRO. Asimismo, el ANEEL no tiene competencia para interpretar las normas del INMETRO en situaciones como ésta”, añade.
Dada la inseguridad jurídica que enfrentan quienes tienen equipos en stock sin AFCI, Bao afirma que, si el distribuidor niega el acceso, la solución dependerá de acciones legales. El Poder Judicial es el órgano competente para interpretar normas y decidir sobre conflictos entre actos públicos y privados.
¿Qué debo hacer si el concesionario falla?
El informe de Canal Solar recibió reportes de desaprobación por parte de CPFL donde la justificación es que el inversor no presenta certificado con registro de concesión ante la Ordenanza 140 del INMETRO.
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Imagen enviada al informe. Canal Energía solar
Consultada sobre las acciones que deben tomar los profesionales del mercado ante esta situación, Marina detalló los pasos a seguir.
“En los casos de desaprobación de proyectos de generación distribuida por parte del concesionario por ausencia del dispositivo AFCI en el inversor, se recomienda que el integrador se comunique con la empresa que vendió el equipo (distribuidor, importador o fabricante) y solicite prueba de que el El inversor tiene AFCI. Si no tiene el dispositivo, el integrador puede solicitar un documento que acredite que el producto ya estaba en stock antes de la fecha de vigencia de la Ordenanza 140, que fue el 1 de diciembre de 2024. Con la documentación, el integrador puede presentar el pedido nuevamente a el concesionario”, explicó Marina.
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Comentários (1)
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El artículo es correcto; lo que no quedó claro fue si esta restricción aplica a inversores con o sin AFCI, pero esto no invalida la norma ABNT 5410, que exige el uso de AFCI. Por lo tanto, al diseñar, el ingeniero o técnico electricista deberá colocar el AFCI en el panel de conexiones, y luego el concesionario puede bloquear el proyecto sin el debido cumplimiento de la norma ABNT. Ahora bien, nadie cumple con la norma para cosas más sencillas, imagínese. Veo nuevas construcciones sin IDR ni DDR, incluso sin barra de puesta a tierra, barra de neutro, etc.