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Artículo de opinión

Digitalización de las redes de distribución: análisis de la Ordenanza n.º 111/2025

La ordenanza establece principios para la modernización y gobernanza de datos, pero impone desafíos legales y operativos

Canal Solar - Análisis de la digitalización de las redes de distribución según la Ordenanza n.º 1112025

La transformación digital de la distribución energética es inevitable. Foto: Freepik

El 18 de junio de 2025, el Ministerio de Minas y Energía (MME) publicó la Ordenanza Normativa n.º 111/2025, que establece directrices generales para impulsar la digitalización gradual de las redes de distribución eléctrica de baja tensión. Este es otro hito regulatorio alineado con la agenda de modernización del sector eléctrico brasileño, impulsada por temas como la transición energética, la apertura del mercado y la innovación tecnológica.

Como abogado que trabaja en la regulación del sector energético, creo que la Ordenanza supone un paso importante, pero que también plantea retos jurídicos, económicos y operativos que deberán ser abordados con cuidado por los agentes y por la propia empresa. Una anguila.

El contexto regulatorio siempre ha sido un paso inicial crucial, aunque en algunas situaciones surge después del evento desencadenante, pero como camino hacia la transformación estructural de conceptos y la implementación de nuevas herramientas, la digitalización del servicio de distribución eléctrica de baja tensión estará directamente vinculada a la implementación de medidores inteligentes, gestión eficiente de la demanda y acceso ampliado a los datos de los consumidores (un movimiento conocido como Open Energy).

MME quiere digitalizar el sistema de distribución de energía para 2035

La Ordenanza Normativa MME nº 111/2025 encuentra respaldo legal en el Decreto nº 12.068/2024, que ya preveía, entre sus atribuciones al MME, el establecimiento de estas directrices y se articula también con los principios de la Ley nº 9.074/1995 y con los recientes debates sobre la apertura del mercado de energía a baja tensión.

Sin embargo, los principales avances institucionales, desde el punto de vista legal y regulatorio, la Ordenanza se destaca por definir principios claros para la digitalización, como la igualdad, la transparencia, la ciberseguridad y la moderación tarifaria, fortaleciendo la gobernanza de datos, al exigir API abiertas para los consumidores y el mercado, siempre en cumplimiento de la LGPD (Ley nº 13.709/2018), induciendo innovación y nuevos modelos de negocio, que pueden abrir espacio para nuevos entrantes en el mercado de servicios energéticos, aportando previsibilidad regulatoria, al condicionar la implantación de medidores a un análisis coste-beneficio previo, evitando transferencias tarifarias automáticas e injustificadas.

A pesar del avance de la Ordenanza, algunos desafíos legales y regulatorios merecen atención. Por ejemplo, la implementación de funciones como el corte y la reconexión remota del suministro eléctrico, si no se acompaña de criterios objetivos y garantías para los consumidores vulnerables, puede generar conflictos legales. Siempre existe el riesgo de acciones individuales o colectivas debido a abusos o fallos en los procedimientos.

Transferencia tarifaria: La definición de quién asumirá los costes de la digitalización (concesionarios, consumidores o a través de fondos sectoriales) seguirá dependiendo de la normativa específica de la Aneel. Existe el riesgo de una carga excesiva para el consumidor final, especialmente para los consumidores de bajos ingresos. Y, si bien la Ordenanza establece requisitos de seguridad, el tratamiento de datos sensibles de los consumidores requerirá rigor técnico y legal por parte de los distribuidores para evitar incidentes que podrían dar lugar a sanciones por incumplimiento de la LGPD.

Los distribuidores de energía también necesitarán revisar sus contratos con los proveedores de tecnología, buscando cláusulas claras sobre responsabilidad técnica, acuerdos de nivel de servicio, requisitos de interoperabilidad y cumplimiento regulatorio.

La Ordenanza establece claramente que la implementación práctica de la digitalización se diseñará mediante futuras regulaciones de la Aneel, incluyendo: la definición de indicadores de desempeño; normas sobre la propiedad de medidores, estándares de ciberseguridad y procedimientos para el análisis costo-beneficio. El diseño de estas normas secundarias será decisivo para el éxito (o el fracaso) del proceso. Se recomienda que los actores del sector y las entidades de protección al consumidor sigan de cerca las próximas consultas públicas de la Aneel.

A Portaria 111 / 2025 Es una oportunidad de transformación para hacer más eficiente, seguro y transparente el sistema de distribución, pero se requerirá una fuerte acción conjunta entre el regulador, los concesionarios, los consumidores y el mercado tecnológico.

Desde el punto de vista legal, los próximos meses requerirán:

  • Monitoreo regulatorio constante;
  • Ajustes contractuales en las distribuidoras;
  • Revisión de modelos de negocio por parte de traders, ESCOs y otros agentes;
  • Análisis del impacto arancelario;
  • Estrategias para mitigar riesgos legales y de imagen.

La transformación digital de la distribución de energía es inevitable, pero el desafío será garantizar que se produzca de forma inclusiva, segura, regulatoria y legalmente sólida, con un enfoque real en el consumidor de energía.

Las opiniones e información expresada son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente representan la posición oficial del autor. Canal solares.

Marina Meyer Falcao
Acerca del Autor
Marina Meyer Falcao

Presidente de la Comisión de Derecho Energético de la OAB/MG. Profesor de la PUC en Estudios de Postgrado en Energía Solar. Secretario de Asuntos Regulatorios y Director Jurídico del INEL. Abogado especializado en Derecho Energético. Director Jurídico de Energy Global Solution. Coautor de tres libros sobre Derecho Energético. Miembro de la Cámara de Energía, Petróleo y Gas de la Federación de Industrias del Estado de Minas Gerais. Ex superintendente de Políticas Energéticas del Estado de Minas Gerais.

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