O El PL 5829 (Proyecto de ley 5829/19) fue aprobado con modificaciones, a última hora de la tarde de este miércoles (15), en el pleno del Senado Federal.
El documento fue discutido en una sola ronda y obtuvo la mayoría de votos. Acceda aquí el informe del senador Marcos Rogério (DEM-RO).
La propuesta necesitaba al menos el 50% de los votos a favor y ningún cambio en su estructura para entrar en vigor.
En este sentido, debido a las modificaciones presentadas, deberá regresar a la Cámara de Diputados para una nueva votación, que, esta vez, decidirá el futuro real del proyecto: si se convertirá o no en ley.
El texto, escrito por el diputado Silas Câmara (Republicanos/AM), tiene como objetivo crear la Marco legal de la DG (generación distribuida) en Brasil, atribuyéndose a ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) la responsabilidad de considerar atributos técnicos, ambientales y sociales en el cálculo de la compensación energética.
El PL 5829 tiene como objetivo aportar más seguridad jurídica y regulatoria al crecimiento sostenible del sector eléctrico brasileño, ampliando el cobro de cargos y tarifas por el uso de los sistemas de transmisión y distribución. Antes de ser considerado por el Senado, el PL necesitaba ser aprobado por la Cámara de Diputados, donde fue informado por el diputado Lafayette de Andrada (Republicanos/MG).
Enmiendas aceptadas y rechazadas
Durante la sesión, al leer el informe del PL 5829, el senador Marcos Rogério informó que 14 enmiendas parlamentarias fueron aceptadas y muchas otras fueron rechazadas. “Aunque tienen motivaciones legítimas, (muchas enmiendas) comprometen el espíritu de la propuesta. Existe el riesgo de caracterizarlo erróneamente. Por eso, sin prejuicios [...] entiendo que en este momento deben ser rechazados”, afirmó Marco Rogério.
Compruebe qué enmiendas fueron aceptadas:
Enmienda No. 2 (Senador Irajá): Establece reglas para las solicitudes de nuevas conexiones de unidades consumidoras rurales en áreas declaradas universales.
Enmienda No. 5 (Senador Jean Paul Prates): incluye “costos” en la valoración de los impactos de la Microgeneración y Minigeneración Distribuida (MMGD).
Enmienda No. 11 (Senador Paulo Paim): incluye “costos” en la valoración de los impactos de la Microgeneración y Minigeneración Distribuida (MMGD).
Enmienda No. 22 (Senador Weverton): aumenta, de 120 días a 9 meses, el plazo para que las unidades consumidoras de Microgeneración y Minigeneración Distribuida (MMGD) alcancen el período de transición que garantiza el mantenimiento de las normas vigentes hasta 2045 para instalar sus equipos.
Enmienda No. 30 (Senador José Aníbal): permite clasificar los paneles solares fotovoltaicos flotantes en embalses como Microgeneración y Minigeneración Distribuida (MMGD), permitiendo la división de unidades generadoras hasta el límite de potencia.
Enmienda No. 34 (Senador Jorginho Mello): establece que las unidades consumidoras excedentes del Sistema de Compensación de Energía Eléctrica (SCEE) no utilizadas por un concesionario de distribución dentro de 60 meses podrán ser asignadas a licenciatarios ubicados dentro del área de cobertura del concesionario.
Enmienda No. 36 (Senador Carlos Fávaro): establece que la energía eléctrica contratada por las distribuidoras de Microgeneración y Minigeración Distribuida (MMGD) se considera un porcentaje máximo del 10% de sus necesidades de expansión anual que estas empresas pueden adquirir de la generación distribuida.
Enmienda No. 42 (Senador Carlos Fávaro): aumenta los límites de potencia para su inclusión en Microgeneración y Minigeneración Distribuida (MMGD), para fuentes despachos y, principalmente, para proyectos hidroeléctricos; Además, cambia la potencia máxima de los proyectos hidroeléctricos elegibles para registro y los límites de potencia para los proyectos hidroeléctricos que se otorgarán mediante autorización.
Enmienda No. 43 (Senador Carlos Fávaro): permite que los proyectos hidroeléctricos sujetos a registro, y con contratos de electricidad en el mercado regulado y libre, sean clasificados como Microgeneración y Minigeneración Distribuida (MMGD).
También se aprobaron las enmiendas 45, 46, 47, 48, 49 y 50, que no están disponibles en el formulario de avance del Senado.
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