GC Solar 23.61 GW GD Solar 53.65 GW
Noticias

PL 5829 se aprueba en el Senado con modificaciones y regresa a la Cámara de Diputados

La propuesta destinada a crear el Marco Legal del GD tuvo 14 enmiendas parlamentarias aceptadas por el relator del texto

O El PL 5829 (Proyecto de ley 5829/19) fue aprobado con modificaciones, a última hora de la tarde de este miércoles (15), en el pleno del Senado Federal.

El documento fue discutido en una sola ronda y obtuvo la mayoría de votos. Acceda aquí el informe del senador Marcos Rogério (DEM-RO).

La propuesta necesitaba al menos el 50% de los votos a favor y ningún cambio en su estructura para entrar en vigor.

En este sentido, debido a las modificaciones presentadas, deberá regresar a la Cámara de Diputados para una nueva votación, que, esta vez, decidirá el futuro real del proyecto: si se convertirá o no en ley.

El texto, escrito por el diputado Silas Câmara (Republicanos/AM), tiene como objetivo crear la Marco legal de la DG (generación distribuida) en Brasil, atribuyéndose a ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) la responsabilidad de considerar atributos técnicos, ambientales y sociales en el cálculo de la compensación energética.

El PL 5829 tiene como objetivo aportar más seguridad jurídica y regulatoria al crecimiento sostenible del sector eléctrico brasileño, ampliando el cobro de cargos y tarifas por el uso de los sistemas de transmisión y distribución. Antes de ser considerado por el Senado, el PL necesitaba ser aprobado por la Cámara de Diputados, donde fue informado por el diputado Lafayette de Andrada (Republicanos/MG). 

Enmiendas aceptadas y rechazadas

Durante la sesión, al leer el informe del PL 5829, el senador Marcos Rogério informó que 14 enmiendas parlamentarias fueron aceptadas y muchas otras fueron rechazadas. “Aunque tienen motivaciones legítimas, (muchas enmiendas) comprometen el espíritu de la propuesta. Existe el riesgo de caracterizarlo erróneamente. Por eso, sin prejuicios [...] entiendo que en este momento deben ser rechazados”, afirmó Marco Rogério. 

Compruebe qué enmiendas fueron aceptadas: 

Enmienda No. 2 (Senador Irajá): Establece reglas para las solicitudes de nuevas conexiones de unidades consumidoras rurales en áreas declaradas universales.

Enmienda No. 5 (Senador Jean Paul Prates): incluye “costos” en la valoración de los impactos de la Microgeneración y Minigeneración Distribuida (MMGD).

Enmienda No. 11 (Senador Paulo Paim): incluye “costos” en la valoración de los impactos de la Microgeneración y Minigeneración Distribuida (MMGD).

Enmienda No. 22 (Senador Weverton): aumenta, de 120 días a 9 meses, el plazo para que las unidades consumidoras de Microgeneración y Minigeneración Distribuida (MMGD) alcancen el período de transición que garantiza el mantenimiento de las normas vigentes hasta 2045 para instalar sus equipos.

Enmienda No. 30 (Senador José Aníbal): permite clasificar los paneles solares fotovoltaicos flotantes en embalses como Microgeneración y Minigeneración Distribuida (MMGD), permitiendo la división de unidades generadoras hasta el límite de potencia.

Enmienda No. 34 (Senador Jorginho Mello): establece que las unidades consumidoras excedentes del Sistema de Compensación de Energía Eléctrica (SCEE) no utilizadas por un concesionario de distribución dentro de 60 meses podrán ser asignadas a licenciatarios ubicados dentro del área de cobertura del concesionario.

Enmienda No. 36 (Senador Carlos Fávaro): establece que la energía eléctrica contratada por las distribuidoras de Microgeneración y Minigeración Distribuida (MMGD) se considera un porcentaje máximo del 10% de sus necesidades de expansión anual que estas empresas pueden adquirir de la generación distribuida.

Enmienda No. 42 (Senador Carlos Fávaro): aumenta los límites de potencia para su inclusión en Microgeneración y Minigeneración Distribuida (MMGD), para fuentes despachos y, principalmente, para proyectos hidroeléctricos; Además, cambia la potencia máxima de los proyectos hidroeléctricos elegibles para registro y los límites de potencia para los proyectos hidroeléctricos que se otorgarán mediante autorización.

Enmienda No. 43 (Senador Carlos Fávaro): permite que los proyectos hidroeléctricos sujetos a registro, y con contratos de electricidad en el mercado regulado y libre, sean clasificados como Microgeneración y Minigeneración Distribuida (MMGD).

También se aprobaron las enmiendas 45, 46, 47, 48, 49 y 50, que no están disponibles en el formulario de avance del Senado.

Henrique Hein
Acerca del Autor
Henrique Hein

Trabajó en Correio Popular y Rádio Trianon. Tiene experiencia en producción de podcasts, programas de radio, entrevistas y reportajes. Sigue el sector solar desde 2020.

Comentários (1)

Los comentarios se moderan antes de su publicación.

Los comentarios deben ser respetuosos y contribuir a un debate saludable. Los comentarios ofensivos pueden ser eliminados. Las opiniones expresadas aquí son las de los autores y no necesariamente reflejan la posición del autor. Canal solares.

Deje su comentario

Canal Energía solar
Privacidad

Este sitio web utiliza cookies para que podamos brindarle la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en su navegador y realiza funciones como reconocerlo cuando regresa a nuestro sitio web y ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones del sitio web le resultan más interesantes y útiles.