Desde el ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) publicó la Resolución Normativa N° 1.059/2023, que modificó la Resolución 1.000/2021, los consumidores Optante B que compensan sus excedentes a unidades consumidoras en forma remota han sido notificados por los concesionarios sobre la obligación de pagar la demanda contratada.
Con la recepción de estas notificaciones, los consumidores y las empresas de energía solar se han estado preguntando cómo proceder en este sentido.
B Optando
Antes de responder las preguntas es necesario entender qué es B Optante y qué cambios introduce la Resolución 1.059/2023 de la ANEEL aportados a estos consumidores.
El consumidor optativo B es aquel que, aunque servido en media o alta tensión, es decir, el grupo A, puede optar por que se le facture de la misma forma que los consumidores del grupo B, que no tienen contrato de demanda con la distribuidora de energía. Para acogerse a esta situación se deben cumplir algunos requisitos, según la Resolución 1.000/2021, a saber:
- La potencia nominal total de los transformadores es igual o inferior a 112,5 kVA;
- La potencia nominal total de los transformadores sea igual o inferior a 750 kVA, si se clasifican en la subclase de cooperativa de electrificación rural;
- La unidad consumidora esté ubicada en una zona vacacional o turística cuya actividad sea la operación de servicios hoteleros o de posada, independientemente de la potencia nominal total de los transformadores; o
- Cuando, en instalaciones permanentes para la práctica de actividades deportivas o parques de exhibición agrícola, la carga instalada de los reflectores utilizados para iluminar los lugares sea igual o superior a 2/3 (dos tercios) de la carga total instalada.
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Modificaciones introducidas por la Resolución 1.059/2023
Lo que más llama la atención es que el cambio impacta en B Optar a los consumidores en estas situaciones que ya tenían energía solar antes del cambio de reglas.
Estos proyectos se llevaron a cabo con base en las reglas anteriores, y las nuevas reglas determinadas por ANEEL tendrá un impacto financiero negativo en estos consumidores.
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Fuente: Resolución 1.000/2021
En opinión de un abogado especialista en el sector de la energía eléctrica Einar Tribuci, director jurídico y fiscal de la ABGD (Asociación Brasileña de Generación Distribuida), esta determinación de ANEEL perjudica los modelos de negocio existentes y frena la expansión de esta modalidad.
“El objetivo último de esta norma tiene como trasfondo la intención de hacer imposible o lo suficientemente costoso desincentivar al Optante B a participar en la SCEE y ahorrar con la generación de su propia energía, cuando recibe créditos de energía o transfiere excedentes de energía. energía, a distancia, que no se genera ni se consume localmente”, evalúa.
El abogado explica que si el consumidor que es B Optante no asigna ni recibe energía excedente de otra unidad consumidora, no necesitará pagar la demanda contratada.
Por lo tanto, una alternativa para evitar el pago de la demanda en estos casos es eliminar las unidades consumidoras remotas de la lista de asignación de crédito excedente.
A partir de estas preguntas, los abogados Einar Tribuci y Agnon Ericon Cavaeiro elaboraron, junto con la ABGD, una Nota Técnica que aporta aclaraciones sobre el tema. Hacer clic aquí para acceder al documento.
Judicialización
Sobre la posibilidad de judicialización, Tribuci explica que como la Ley 14.300/2022 es superior a las Resoluciones 1.000/2021 y 1.059/2023, corresponderá al Poder Judicial decidir sobre esa contradicción.
“La actitud del ANEEL, que incluso en el caso de relaciones jurídicas continuas, trayendo inseguridad e inestabilidad jurídica, violando derechos adquiridos por parte de los consumidores, no sólo regula, sino que obliga a los distribuidores a realizar estos cobros en un abrir y cerrar de ojos, tomando a todos por sorpresa” , dice Tribuci.
El abogado también señala que para los consumidores que tienen instalados sistemas de generación distribuida, se podría argumentar que la interpretación extensiva de la ANEEL trae inseguridad e inestabilidad jurídica, vulnerando derechos adquiridos de los consumidores.
Respecto de si la judicialización debe ser para los concesionarios o para los ANEEL, Tribuci aclara que en esta situación el distribuidor será el que deba ser llevado a juicio, ya que es quien realiza el cobro.
“Como parte de este proceso, se entiende que la distribuidora puede ser demandada en la demanda, pues es quien se beneficiaría de este acto ilícito, al aplicar erróneamente la norma legal en contra del microgenerador catalogado como B Optante”, afirmó. explica.
Respecto a cuál debe ser el fondo del caso, Tribuci dice que debe ser una acción para declarar la inexistencia de deuda, que es una medida legal al alcance de los consumidores frente a cobros indebidos.
Cuestionado sobre el alcance de esta acción que será juzgada y si los consumidores pueden movilizarse para crear una acción en conjunto, Tribuci aclara que, en este caso, “la competencia para juzgar estas acciones recaería en el Tribunal Común, y como se trata de una relación de consumo Corresponde al demandante interponer la acción en el foro que más le convenga, ya sea el domicilio del distribuidor o el propio del consumidor.”
“También cabe resaltar que dicha acción podrá ser propuesta por un vehículo de generación compartida, ya sea Consorcio, Cooperativa, Asociación y/o Condominio Voluntario”, agrega.
Atención al cliente
Respecto a la situación de que los consumidores están siendo notificados por los concesionarios, el abogado Tribuci aconseja que los integradores informen de la situación a sus clientes que aún no han sido notificados.
En esta comunicación debe quedar muy claro que la norma ha cambiado y que las actuaciones de las concesionarias son nuevas para todo el sector. “Hicimos una nota técnica en nombre de ABGD para ayudar a nuestros asociados a explicar esta situación a sus clientes, transmitiendo contenido técnico que les permita combatir estas ilegalidades”, comenta Tribuci.
También destaca que esta comunicación es necesaria para asegurar una buena relación con el cliente, que muchas veces no ve el correo electrónico. Para ello, Tribuci dice que se puede utilizar la Nota Técnica elaborada por él y el abogado Agnon Ericon Cavaeiro.
Comentários (1)
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El comentario anterior es muy apropiado, pero aún no ha sido aclarado del todo por lo que estamos programando una reunión presencial con ENERGISA para aclarar algunos puntos, por ejemplo:
(1) ¿El CONCESIONARIO firmará un contrato de DEMANDA DE GENERACIÓN y DEMANDA DE CARGA en la unidad GENERADORA? Si tenemos un sistema con INVERSOR DE 110 KW ¿Cuál será la demanda de CARGA (SI LA HAY) si no hay CARGA??/ (3) En la unidad que recibe crédito y siempre ha sido clasificada como B OPTANTE también tendrá que contraer la DEMANDA de CARGA, ya que recibe dichos créditos? Se está pensando dos veces al cliente en este último ítem. ¿Has prestado atención a esto??? (2) Si los medidores no están preparados, ¿cómo cobrarán???