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Cámara acepta enmienda que permite deforestación por parte del sector energético

Texto aceptado en la Medida Provisional 1150, aprobada el jueves (30) por la Cámara Legislativa

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El diputado Sérgio de Souza en el pleno de la Cámara de Diputados. Foto: Zeca Ribeiro/Cámara de Diputados

A Câmara dos Deputados aprobó, el pasado jueves (30), el Medida Provisional 1.150, que modifica el plazo para que el propietario u ocupante ilegal de fincas rústicas se adhiera al Programa de Regularización Ambiental (PARA). El MP será enviado a Senado.

Según la redacción dada por la enmienda del diputado federal Daniel Agrobom (PL-GO), aprobado y aceptado por el Pleno, el nuevo plazo será de un año desde la convocatoria por parte del organismo ambiental. El plazo inicialmente previsto por el MP y mantenido inicialmente por el relator, el diputado federal Sergio Souza (MDB-PR), era de 180 días.

Este mismo diputado aceptó una enmienda, del diputado federal Rodrigo de Castro (União-MG), que cambia la Ley del Bosque Atlántico permitir la deforestación al implementar líneas de transmisión eléctrica, gasoductos o sistemas públicos de abastecimiento de agua sin necesidad de un estudio de impacto ambiental (EIA) previo ni compensaciones de ningún tipo.

También se renunciará a la captura, recolección y transporte de animales silvestres, garantizándose únicamente su ahuyentamiento. Otros puntos de esta enmienda establecen:

  • La vegetación secundaria en etapa media de regeneración podrá ser cortada con fines de utilidad pública aun cuando exista una alternativa técnica u otra ubicación para el proyecto;
  • La exención del consentimiento previo de una agencia ambiental estatal y la autorización ahora corresponde exclusivamente a una agencia ambiental municipal para el corte de vegetación en etapa media de regeneración ubicada en una zona urbana;
  • La división de terrenos para subdivisión o edificación en un área de vegetación secundaria en estado medio de regeneración de la Mata Atlántica podrá realizarse previa autorización de un organismo municipal, que ya no será necesaria previa obtención;
  • La compensación ambiental por la tala de vegetación primaria o secundaria en estado medio o avanzado de regeneración en la Mata Atlántica podrá ocurrir en un municipio vecino y, cuando se trate de un área urbana, también con terrenos ubicados en áreas de preservación permanente;
  • La tala o explotación de vegetación secundaria en etapa inicial de regeneración en el Bosque Atlántico también podrá ser autorizada por el órgano municipal competente.

Fuente: Agencia Câmara de Notícias

Wagner Freire
Acerca del Autor
Wagner Freire

Wagner Freire es periodista egresado de la FMU. Trabajó como reportero en el Jornal da Energia, Canal Agencia Estatal y de Energía. Cubre el sector eléctrico desde 2011. Tiene experiencia en la cobertura de eventos, como subastas de energía, convenciones, conferencias, ferias, congresos y seminarios.

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