En este artículo cubriremos algunos aspectos de la creación de parques solares. Para delimitar el alcance aquí analizado, trataremos como parques solares (i) los proyectos de generación de energía a partir de fuentes solares fotovoltaicas; (ii) destinados a la generación distribuida de energía, en los términos de Resolución 482 de ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica); (iii) instalado en un punto alejado del consumo; (iv) y cuyo ramal de conexión con la red de distribución sea servido en alta tensión (AT), es decir, la potencia nominal total de los transformadores deberá ser superior a 112,5 kVA. Este criterio se refiere únicamente a las ganancias de tamaño y escala proporcionadas por empresas de estas dimensiones y características.
De manera práctica, granjas solares Se trata de proyectos construidos para suministrar energía eléctrica barata a sus propietarios o a quienes, de forma compartida, hacen uso de esta energía generada, como es el caso de los consorcios de empresas, cooperativas populares y condominios.
Por tanto, inicialmente, el punto de partida imprescindible para cualquier emprendedor que desee construir un parque solar es la elección de la zona. Idealmente, se favorecen ubicaciones donde la zona tenga poca o nula actividad agrícola, sin potencial de sombra y sin necesidad de supresión de plantas (lo que facilita el licenciamiento ambiental), además de estar cerca de subestaciones; ya que la empresa debe consultar el acceso a la red de la distribuidora local, la cual, al evaluar el flujo de potencia inyectada a la red, puede requerir ajustes y refuerzos en el punto de conexión y circuitos cercanos a nivel del alimentador.
Una vez el Resolución 482 Tratándose de refuerzos, en la calidad aquí definida, como responsabilidad del empresario (art. 5 y § siguientes), debe prestarse atención al principio de Participación Financiera, regulado en la Sección X del Capítulo III de las Condiciones Generales de Suministro (Normativa Resolución nº 414/2010).
Al ser proyectos de generación remota de energía, los parques solares no necesariamente necesitan tener cargas asociadas al ramal de generación, pero sí se requiere contratar energía en la UC (unidad consumidora) que se creará luego de la instalación del parque solar. Recordando que la potencia del parque solar está limitada a la potencia disponible para la unidad consumidora donde se conectará la generación, teniendo la certeza de que, si el empresario desea instalar un parque solar con una potencia superior al límite de su instalación, deberá solicitar un aumento de la potencia disponible, en los términos del art. 27 de la Resolución Normativa N° 414/2010.
Por lo tanto, una vez identificada el área de instalación del parque solar y evaluada la factibilidad de conexión a la red, se debe solicitar la instalación de una UC (unidad consumidora) al concesionario local, en la dirección indicada por el emprendedor.
Si el empresario es propietario y consumidor de la energía generada, el marco regulatorio es el Autoconsumo Remoto (previsto en la RN 482, art.2° VIII). Desde una perspectiva legal, se recomienda que el empresario, una vez definida la ubicación del parque solar, (i) adquiera el área o alquile el área por un período que cubra la vida útil del parque solar, al menos; y (ii) establecer una sucursal de su sede en el lugar, haciendo que el parque solar forme parte de su negocio.
La apertura de la sucursal implica la modificación de los Estatutos Sociales de la Casa Matriz para consignar el objeto social de “generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como el desarrollo de proyectos relacionados con estas actividades, la comercialización de las mismas y los respectivos derechos” (CNAEs – 35.11-5-02 – Actividades de coordinación y control de la operación de generación y transmisión de energía eléctrica; 35.11-5-01 – Generación de energía eléctrica y 35.12-3-00 – Transmisión de energía eléctrica), además de la solicitud de apertura de sucursal en el domicilio en la zona del parque solar.
Una vez aprobado el proceso de apertura de sucursales, el parque solar, debidamente conectado a la red de la concesionaria, podrá inyectar a la red la energía que se contabilizará en la deducción de las unidades consumidoras propiedad de la matriz, según los porcentajes libremente definido por el empresario en el Formulario de Prorrateo de Crédito.
Recordando que el propietario de un parque solar también puede ser un consorcio, una cooperativa o un condominio, ya sea a través de un conjunto de recursos financieros para adquirir el parque solar, o mediante un contrato de arrendamiento del parque solar, en el que se realiza el activo de generación. a disposición del consorcio, cooperativa o condominio a través de una negociación bilateral que garantice la propiedad con el concesionario local, seguida del prorrateo de los créditos en la forma habitual para estas figuras: generación compartida y emprendimiento con múltiples unidades consumidoras, respectivamente.
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