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Artículo de opinión

Cambios en las reglas del juego para mantener el descuento en TUSD/TUST

Plantas generadoras ahora tienen un plazo de 54 meses para implementar proyectos

Canal Solar Cambios en las reglas para plantas generadoras que apuntan a mantener el descuento en TUSD TUST

Imagen: Freepik

En marzo de 2021, el Ley 14.120 / 2021, que predijo reglas de transición para el fin de la percepción de descuento en TUSD/TUST (Tarifas por el Uso de los Sistemas de Distribución y Transmisión).

Para plantas generadoras que ingresan a la red eléctrica, el mantenimiento de la El descuento se otorgaría a las empresas que solicitaron una subvención antes del 2 de marzo de 2022. y que, de manera acumulativa, iniciaran la operación de todas sus unidades generadoras en un plazo de hasta 48 meses, contados a partir de la fecha de emisión del subsidio.

La regla también se aplicaría a las empresas existentes, que ya se benefician del descuento y que deseen ampliar la capacidad instalada de sus plantas generadoras.

La predicción de estas reglas de transición creó una carrera en el sector eléctrico para viabilizar proyectos con una ventaja tarifaria competitiva. Esto se debe a que el descuento en el uso de Fio rondaría el 50%, aplicado a la demanda contratada en generación o consumo asociado a la energía de la planta.

Resulta que la movilización de agentes para solicitudes de subvenciones que tenían como objetivo mantener el descuento en TUSD/TUST congestionó los sectores técnicos del ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica), así como sus instituciones de apoyo.

Uno de los principales organismos afectados fue el propio ONS (Operador del Sistema Eléctrico Nacional), responsable de emitir la información de acceso que servía para informar las solicitudes de subvención. Estos documentos indicaban –pero no garantizaban– la existencia de un margen de flujo para la operacionalización del proyecto en cuestión en la red básica.

Para resolver cualquier retraso en la emisión de la información de acceso, el Decreto nº 10.893 / 2021. Con ello, las subvenciones solicitadas con el objetivo de mantener el descuento en Fio pasaron a otorgarse con la posibilidad de prescindir de la presentación de la información de acceso, siendo responsabilidad del ANEEL Regular el tema.

Así, una vez emitidas las autorizaciones por parte del ANEEL para los accesores a la Red Básica, los pasos posteriores consistieron en solicitar opinión de acceso al ONS, con la firma del CUST (Contrato de Uso del Sistema de Transmisión) y del CCT (Contrato de Compartición de Instalaciones de Transmisión). Estos documentos consolidaron las condiciones y garantías del margen de flujo de las plantas generadoras.

Sin embargo, en ese momento había que cumplir una obligación reglamentaria. El inicio del período CUST no deberá ser inferior al inicio de la operación de prueba de las plantas generadoras, período que deberá ser acorde al cronograma de implementación publicado en el otorgamiento del proyecto.

Entre varios factores del mercado, en gran medida relacionados con las dificultades de financiamiento de proyectos, se destacó un movimiento de agentes del sector solicitando el aplazamiento de los cronogramas de implementación de las plantas generadoras.

Para ello se argumentó proteger la libre empresa y el riesgo de negocio del generador al conformar mejor su proyecto dentro del marco ACL (Entorno de Contratación Libre de Electricidad), incluso en relación con los plazos de implementación, que podrían desconectarse de los calendarios de subvenciones.

En diversas sentencias dictadas por la Junta de ANEEL, se consideró que cambiar el cronograma de otorgamiento, sin analizar las exclusiones de responsabilidad que sustentaron las solicitudes, implicaría el aplazamiento indebido del inicio de la vigencia de la CUST.

En consecuencia, el movimiento para garantizar las condiciones de conexión y el margen de flujo de la planta generadora sin pagar cargos de conexión cargaría injustamente el reparto de costos del sistema eléctrico, comprometiendo en particular el presupuesto de financiación de la red básica.

Entre tantas solicitudes solicitando cambios en los cronogramas de las plantas generadoras, el 1.038/2022/15 se publicó la Resolución Normativa N° 08/22, en reglamentación del Decreto N° 10.893/2021.

La Resolución establece procedimientos y lineamientos para el proceso de solicitud de subsidio de generación para proyectos candidatos al descuento Fio, independientemente de si obtuvieron o no un documento de acceso válido.

A Resolución Normativa N° 1.038/2022 proporciona las siguientes reglas para la implementación de proyectos:

  • Fijación del plazo de entrada en operaciones comerciales en 54 meses, a contar desde la fecha de concesión de la subvención. El plazo podrá ampliarse si en el documento de acceso se indica la necesidad de conexión en un plazo mayor, debiendo mantenerse la garantía de fiel cumplimiento durante todo el período de implantación de la planta;
  • El plazo de 54 meses se aplica a los subsidios que se emitirán y que hayan sido presentados antes del 02 de marzo de 2022 y a los subsidios de autorización vigentes, con proyectos en fase de implementación, independientemente del acto de autorización específico emitido para la extensión;
  • La ampliación del plazo de 54 meses no exime al generador de procesos sancionatorios por posible incumplimiento de las condiciones estipuladas en el otorgamiento y por la Resolución Normativa N° 846/2019, principalmente por retrasos ya configurados o por la verificación de la inviabilidad del proyecto;
  • La extensión del período de 54 meses no es aplicable a proyectos que ya hayan firmado CUST/CUSD o a proyectos que hayan negociado energía en el ACR (Entorno Regulado de Contratación Eléctrica);
  • La aplicación del descuento sobre TUSD/TUST está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley (solicitud de concesión antes del 02 de marzo de 2022 y entrada en operación comercial dentro de los 48 meses), no existiendo pretensión de exclusión de responsabilidad en los casos en que el la conexión no se implementa dentro de este período;
  • Las solicitudes de concesión que hayan sido presentadas con un documento de acceso válido y de acuerdo con la planta objeto de la solicitud de concesión estarán autorizadas a establecer la red de transmisión de interés restringido desde el generador hasta el punto de conexión, según se define en el documento de acceso;
  • Las solicitudes de subvención que hayan optado por la exención de la presentación del documento de acceso deberán firmar una Declaración de Término, con el consentimiento de que la conexión de la empresa, las modificaciones de los plazos en su ejecución o de sus características técnicas se realizan por cuenta y riesgo del agente;
  • En este último caso, la concesión no incluirá la autorización para el establecimiento de la red de transmisión de interés restringido desde el generador hasta el punto de conexión y/o la DUP (Declaración de Utilidad Pública). Estas autorizaciones sólo se otorgarán previa solicitud expresa de ANEEL, con la solicitud instruida presentando el CUSD/CUST firmado, la descripción de la red de interés restringido y el esquema eléctrico unifilar simplificado.

Para quienes vienen siguiendo la evolución de la Ley 14.120/21, los términos de la Resolución Normativa nº 1.038/2022 dan la impresión de que el organismo regulador otorgó el margen de libertad solicitado por los agentes del sector eléctrico.

Sin embargo, el ejercicio de esta facultad tendrá sus riesgos comerciales y regulatorios. Según las reglas del juego en un sector que pretende ser más libre que regulado, corresponde al empresario gestionar la matriz de riesgos de sus elecciones, so pena de que su proyecto se vuelva inviable.

Luisa Melcop
Acerca del Autor
Luisa Melcop

Socio de Cortez Pimentel & Melcop Advogados, con foco en asistencia jurídica consultiva y contenciosa en derecho administrativo, de infraestructura y regulatorio energético.

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