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Artículo de opinión

De la Resolución CNPE 15/2020 al Marco Legal del GD

Comprender la estructura y gobernanza del sector eléctrico.

Canal Solar - De la Resolución CNPE 15/2020 al Marco Legal de la Generación Distribuida

Foto de : Freepik

En colaboración con Leonardo Balbino

El primer trimestre de 2021 estuvo marcado por las decisiones y determinaciones gubernamentales que corroboran el cumplimiento de la agenda de modernización del sector eléctrico. Esto se evidencia en la sanción presidencial de la Ley 14.120/2021, resultante de la conversión de la MP 998/2020 y la publicación de la MP 1.031/2021, que prevé la capitalización de Eletrobras y permite al BNDES (Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social) iniciar estudios sobre modelos de capitalización.

En este sentido, también hubo un movimiento significativo en cuanto a la GD (generación distribuida). Pero fue a finales del año pasado, en diciembre de 2020, que tras la emisión de la... Sentencia TCU 3.063/2020 lo importante Resolución CNPE 15/2020, definiendo los lineamientos y políticas para GD.

Posteriormente, el 8 de marzo de 2021, el diputado Lafayette de Andrada, Republicanos/MG, presentó una nuevo texto base para PL 5829/19, cuyo objetivo es establecer la Marco legal de la DG Brasil.

Ante el escenario favorable a los cambios estructurales en el sector eléctrico y para dilucidar el marco futuro de la GD, así como entender las directrices que deben adoptarse en la tan esperada reforma del sistema de compensación energética, primero debemos observar la estructura institucional del sector eléctrico brasileño.

Porque sólo así conoceremos las principales discusiones sostenidas para avanzar en la regulación que aborda el mecanismo de GD. En este sentido, nos preguntamos: ¿qué es al fin y al cabo el CNPE (Consejo Nacional de Política Energética) y por qué fijó las directrices de la GD?

El CNPE tiene las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Presidente de la República en la formulación de políticas y lineamientos para el sector eléctrico; y
  2. Sugerir acciones a ser adoptadas por el gobierno federal con asistencia técnica de las agencias reguladoras.

Dicho esto, es fácil comprender por qué se eligió al CNPE (Consejo Nacional de Política Energética) para formular y publicar la resolución mencionada, que establece todas las premisas que deben adoptarse para la evolución de la generación distribuida en el país. Es responsabilidad del CNPE establecer políticas y directrices para el sector energético. Además, destacamos las siguientes instituciones que también participan en la estructura del sector energético.

MME (Ministerio de Minas y Energía)

Responsable de formular y asegurar la implementación de políticas públicas para la gestión sostenible de los recursos energéticos y minerales, contribuyendo al desarrollo socioeconómico del país.

CMSE (Comité de Seguimiento del Sector Eléctrico)

Su función es monitorear y evaluar continuamente la continuidad y seguridad del suministro eléctrico en todo el territorio nacional.

EPE (Empresa de investigación energética)

Tiene como objeto prestar servicios al Ministerio de Minas y Energía (MME) en el área de estudios e investigaciones orientadas a apoyar la planificación del sector energético, abarcando electricidad, petróleo y gas natural y sus derivados, y biocombustibles.

ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica)

Es responsable de:

  • Regular la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica;
  • Inspeccionar, directamente o mediante convenios con organismos estatales, las concesiones, permisos y servicios de energía eléctrica;
  • Implementar las políticas y lineamientos del gobierno federal en materia de explotación de energía eléctrica y aprovechamiento del potencial hidroeléctrico;
  • establecer TARIFAS;
  • Para resolver las diferencias., en el ámbito administrativo, entre agentes y entre estos agentes y los consumidores, y
  • Para promover las actividades de subvenciones de concesión, permiso y autorización de proyectos y servicios de energía eléctrica, por delegación del Gobierno Federal;

El ONS (Operador del Sistema Eléctrico Nacional)

Responsable de coordinar y controlar la operación de las instalaciones de generación y transmisión de energía eléctrica en el SIN (Sistema Interconectado Nacional) y de planificar la operación de los sistemas aislados del país, bajo la supervisión y regulación de... ANEEL.

CCEE (Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica)

Opera como actor del mercado en el sector eléctrico de Brasil, enfocado en permitir un entorno comercial competitivo, sostenible y seguro.

Lineamientos nacionales para políticas públicas enfocadas en generación distribuida.

Habiendo entendido la estructura institucional del sector eléctrico brasileño, así como las funciones de las instituciones, destacamos las directrices nacionales para las políticas públicas dirigidas a la GD, establecidas en la resolución CNPE 15/2020:

  1. Acceso no discriminatorio de los consumidores a las redes de distribución para fines de conexión de DG;
  2. Seguridad jurídica y regulatoria, con plazos para mantener incentivos para los consumidores actuales que tienen GD;
  3. Asignación de los costos y cargos por uso de la red estipulados en la legislación del sector eléctrico, considerando los beneficios de la generación distribuida (GD);
  4. Transparencia y previsibilidad en los procesos de desarrollo, implementación y seguimiento de políticas públicas, con una agenda definida y plazos para la revisión de las reglas de gobernanza distribuida; y
  5. Transición gradual de las normas, con el establecimiento de etapas intermedias para el perfeccionamiento de las reglas de GD.

Por tanto, independientemente de que exista una reforma del REN 482/2012 en el ámbito de ANEEL o si se crea el marco legal para la GD en el Congreso Nacional, todas las premisas anteriores deben ser observadas e implementadas para la correcta evolución del Sistema de Compensación Energética, independientemente de la posición técnica o divergencia conceptual sobre los beneficios e impactos de la GD en el sector de la energía.

El punto generó debate con la reciente posición de ANEEL se da a conocer en la reunión con las principales asociaciones del sector energético sobre los cambios en REN ANEEL 482/2012, que en resumen se fundamenta en las siguientes modificaciones:

  1. Las reglas para los sistemas instalados se mantienen sólo por un período de 12 años (derecho adquirido);
  2. Aplica una alternativa más impactante (escenario 5) al mecanismo GD;
  3. No establece una regla de transición; y
  4. No considera los beneficios de la generación distribuida (GD) para el sistema.

Esta posición de ANEEL ¿Sigue esencialmente las directrices establecidas por la CNPE? En sentido literal, a menos que el organismo regulador justifique su postura, es evidente que no se están siguiendo las directrices. Si bien sabemos que la CNPE tiene la facultad de establecer las directrices mencionadas, procedemos al análisis de viabilidad del nuevo texto base del PL 5829/19. Se sabe que el texto presentado recientemente se basó en las siguientes premisas:

  1. Democratizar el uso de la energía solar en Brasil;
  2. Seguridad jurídica, claridad y previsibilidad para pequeños y grandes inversores que deseen instalar fuentes de energía alternativas en sus propiedades o en sus negocios;
  3. Compensa íntegramente la TUSD (Tarifa por Uso del Sistema de Transmisión) del cable B de los distribuidores y concesionarios; y
  4. Crea un período de transición de 10 años para cambiar el sistema de facturación.

Tenga en cuenta a continuación los detalles sobre la transición gradual de las reglas preparadas por la ABGD (Asociación Brasileña de Generación Distribuida):

Fuente: Asociación Brasileña de Generación Distribuida – ABGD
Fuente: ABGD (Asociación Brasileña de Generación Distribuida)

Al contrario de lo que ocurre con la interpretación de la posición del ANEEL, en nuestra evaluación, el nuevo texto base del PL 5829/19 cumple con los lineamientos establecidos en la resolución CNPE 15/2020. Por lo tanto, podemos esperar que pronto se cambien las reglas de la DG con la preservación de las reglas actuales y las garantías necesarias para que los beneficios existentes se reduzcan gradualmente, permitiendo que la expansión del modelo continúe en el país.

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pedro dante
Acerca del Autor
pedro dante

Socio del área de energía de Lefosse Advogados. Presidente de la Comisión de Estudios de Regulación del Instituto Brasileño de Estudios de Derecho Energético. Coordinador del Comité de Energía y Arbitraje de la Cámara Arbitral Empresarial. Árbitro de la Cámara de Medición y Arbitraje del Oeste de Bahía. Miembro efectivo de la Comisión de Derecho Energético de la OAB/SP. Abogado especializado en asuntos regulatorios relacionados con el sector eléctrico con más de 19 años de experiencia en el sector.

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