Con la colaboración de los abogados Leonardo Balbino y Victória Viola
Según lo revelado por Canal Solar, el 17 de enero de 2024, el MME (Ministerio de Minas y Energía) inició Consulta Pública N° 159/2024 a través de Ordenanza nº 765/GM/MME, para abordar el requisito legal de distribución de proyectos de minigeneración para ser incluidos en el REIDI (Régimen Especial de Incentivo al Desarrollo).
El crecimiento acelerado de proyectos de GD (generación distribuida) en Brasil no es nada nuevo. Según datos proporcionados por ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica), la micro y minigeneración distribuida sumó 7,4 GW de potencia instalada, alcanzando alrededor de 26 GW y además alcanzó al menos 625 mil nuevos sistemas conectados a la red de distribución.
En este sentido, con la llegada del Marco de Generación Distribuida, a través de la Ley N° 14.300, de 06 de enero de 2022, con el fin de apoyar el avance de la GD y ampliar las posibilidades de captación de recursos financieros y beneficios, se incluyó la minigeneración distribuida en el marco de la Generación Distribuida. listado de proyectos de infraestructura de generación eléctrica elegibles para el REIDI, en los términos del párrafo único del artículo 28 de la citada legislación.
Si bien el párrafo único del artículo 28 de la Ley fue vetado por el entonces Presidente de la República, el Congreso Nacional lo rechazó y permitió su inclusión.
Aun así, a la fecha existe un desfase entre la publicación de la ley y la obtención efectiva del beneficio. Esto se debe a que la legislación establece que sólo podrán disfrutar del beneficio REIDI previa ordenanza autorizante del MME, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha.
Después de aproximadamente dos años entre la inclusión del permiso en el marco legal de la GD, se abrió el CP 159/2024. A través de la Ordenanza N° 765/GM/MME, los proyectos de minigeneración distribuida podrán disfrutar del beneficio esperado del REIDI.
El beneficio respectivo es ampliamente utilizado en el sector energético, teniendo aproximadamente 3.460 (tres mil cuatrocientos sesenta) empresarios el beneficio, como se indica en el Informe de Empresas incluidas en REIDI en el ámbito del MME.
Al igual que otros proyectos de infraestructura, para acceder al beneficio es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto N° 6.144, de 3 de julio de 2007, que reglamenta el REIDI.
Por lo tanto, según el decreto, los proyectos de infraestructura elegibles para clasificación y calificación en REIDI son:
- Generación, cogeneración, transmisión y distribución de energía eléctrica; y
- Producción y procesamiento de gas natural en cualquier estado físico.
En línea con el Decreto REIDI antes mencionado, el reglamento propuesto para solicitar la clasificación de proyectos de minigeneración distribuida REIDI determina el siguiente procedimiento de solicitud, a saber:
- En primer lugar, la empresa titular del proyecto de infraestructura deberá solicitar su inclusión en el REIDI al Ministerio responsable del sector de infraestructura al que pertenece el proyecto de ejecución de las obras;
- Los proyectos de minigeneración distribuida de propiedad de persona jurídica privada, de conformidad con el Decreto N° 6.144/2007, pueden ser incluidos en el REIDI previa solicitud a la distribuidora de electricidad a la que está conectada la respectiva unidad consumidora;
- Las solicitudes para acogerse al REIDI deberán realizarse mediante un Formulario Informativo, que contenga (a) los datos de la persona jurídica titular (o futuro titular de la unidad consumidora con minigeneración); (b) información sobre el proyecto de infraestructura de energía eléctrica; y (c) estimaciones de inversiones y suspensión de impuestos;
- Luego de recibir las solicitudes, el distribuidor evaluará las solicitudes y también verificará si corresponden a los datos previstos en los Contratos de Uso del Sistema de Distribución (CUSD) y licencias/autorizaciones por parte del consumidor;
- Por medios electrónicos, hasta el décimo día hábil del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud para que el distribuidor remita al ANEEL cualquier información mencionada en el punto (ii) anterior y el resultado de su evaluación;
- A ANEEL analizará la solicitud de clasificación REIDI, con el fin de certificar si la misma se ajusta a la legislación y normativa, incluyendo la compatibilidad de las estimaciones de inversión y el monto de la suspensión tributaria.
- Luego del análisis, elevará al MME su recomendación respecto de la clasificación del REIDI;
- El MME también lo evaluará y el proyecto sólo será considerado prioritario después de la publicación de una ordenanza del MME, como se describe en el § 3 del art. 6° del Decreto N° 6.144, de 2007.
Pese a la apertura del CP 159/2024, los agentes del sector deben permanecer alerta y contribuir activamente a los debates.
Después de esperar la regulación, hay puntos de atención que deben evaluarse cuidadosamente debido a la expectativa de que se realicen pedidos a los distribuidores y que el ANEEL participar en este proceso, lo que ciertamente debe implicar retrasos en todo este proceso, lo que podría perjudicar la obtención efectiva del beneficio dentro del cronograma de ejecución de los proyectos de GD.
Los agentes deberán cotizar dentro de los 30 días siguientes a la publicación del CP con el objetivo de mejorar el procedimiento actual que propone el reglamento de solicitud de beneficios para proyectos de minigeneración distribuida.
Para acceder a la consulta pública, haga clic aquí.
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