Una reciente decisión del STF (Supremo Tribunal Federal) trajo una señal importante a los consumidores que producen su propia electricidad y, en consecuencia, al mercado de energía MMGD (micro y mini generación distribuida).
El 9 de enero, al analizar un recurso extraordinario presentado por el Estado de Mato Grosso, el plenario de la Corte reconoció que la discusión de la incidencia del ICMS sobre la TUSD (Tarifa de Uso del Sistema de Distribución) en casos de MMGD es infraconstitucional.
Según el abogado Urias Martiniano, del despacho UMN Advogados, el STF aclaró que la demanda judicial debe ser tratada por el STJ (Tribunal Superior de Justicia) pues no se trata de una cuestión constitucional.
“De hecho, si leemos el tema, aunque todavía hay alguna polémica, el propio STJ ya reconoció que el ICMS no se aplica sobre cuotas que no estén destinadas al pago de la energía eléctrica, por lo que el impuesto no debería aplicarse sobre la demanda contratada y los TUSD”, explicó en entrevista con Canal solares.
La demanda legal provino de un consumidor beneficiario del MMGD que cuestionó el cobro del ICMS sobre TUSD por parte del Estado de Mato Grosso. Este consumidor obtuvo una decisión favorable. En esa ocasión, el TJMT (Tribunal de Justicia de Mato Grosso) acordó que no debería haber cobro de ICMS sobre el TUSD.
Sin embargo, en opinión del Estado de Mato Grosso, la Constitución Federal prevé la tributación de todas las operaciones de suministro de energía, sin distinción de micro y mini generación. Por lo tanto, el Estado interpuso un recurso extraordinario ante el STF. La tendencia es que el Estado presente un nuevo recurso ante el STJ.
“A nuestro entender, el ICMS no debe cobrarse sobre la parte que no tiene como objetivo remunerar la electricidad, por ejemplo sobre los miles de dólares y la demanda contratada”, defendió el abogado.
Martiniano recordó que, según el Acuerdo N° 16/2015, la energía eléctrica queda exenta del pago del ICMS para la micro y mini generación de energía para plantas de hasta 1 MW, siempre que tengan la misma titularidad.
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