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Política y regulación

PL 2703: próximos pasos tras aprobación en la Cámara

Es necesario entender que, para modificar la Ley 14.300, quedan más pasos por dar

La aprobación del Proyecto de Ley 2703 en la Cámara de Diputados fue recibida con optimismo por el sector solar, ya que podría cambiar el plazo de la Ley 14.300 y posponer las nuevas reglas para la generación fotovoltaica distribuida hasta julio de 2023.

Pese a la aprobación en la Cámara, es necesario entender que hay más pasos a dar antes de ampliar el plazo, al fin y al cabo, el PL necesita seguir el rito procesal para luego modificar la Ley 14.300.

Así que cuales son los siguientes pasos?

Antes de entender lo que vendrá, es necesario entender el proceso desde el principio.

Câmara dos Deputados

El primer paso se dio el 1 de noviembre con la presentación del PL 2703/2022 en la Cámara por el diputado Celso Russomanno.

El autor explicó a Canal La motivación de Solar fue defender a los consumidores que quieren generar su propia energía y que se han visto perjudicados por las dificultades impuestas por las distribuidoras.

Días después, el 7 de noviembre, se presentó una solicitud urgente para que la propuesta fuera tramitada de urgencia.

La solicitud fue aprobada el 22 de noviembre y el PL comenzó a tramitarse con carácter de urgencia. Esto significaba que la propuesta podría ser discutida en cualquier momento en las siguientes sesiones del Pleno de la Cámara de Diputados.

Aprobada la solicitud, el diputado Beto Pereira fue designado como relator del texto.

Recordando que la designación de un ponente es parte de la tramitación de todos los proyectos de ley. En este caso, el autor del proyecto PL 2703 es el diputado Celso Russomanno y el ponente es el diputado Beto Pereira.

La función del relator es leer el texto presentado por el autor y elaborar un dictamen. Este informe se lee en el plenario antes de que comience la discusión y votación de la propuesta.

Una vez designado el relator y preparado el informe, se espera que el PL sea incluido en la agenda para discusión y votación.

El orden del día es publicado por la Cámara antes del día de la sesión. Contiene todos los elementos que deben apreciarse. Es importante resaltar que según el reglamento interno los primeros puntos a votar son las solicitudes y asuntos que aparecen en el Orden del Día.

También según el reglamento interno de la Cámara, los proyectos urgentes tienen preferencia.

La primera vez que se incluyó el PL 2703 en el Orden del Día fue el 23 de noviembre. Sin embargo, no fue discutido en el Pleno. Lo mismo ocurrió los días 29 y 30 de noviembre y 1 de diciembre.

Luego, después de haber sido incluida cuatro veces en el orden del día, la propuesta finalmente fue considerada por los diputados el 6 de diciembre y, a pesar de un pedido de eliminación del orden del día, el proyecto fue aprobado por 260 votos a favor contra 83.

Senado

Habiendo entendido los pasos ya dados, sabremos cuáles serán los próximos.

Con la aprobación de la Cámara de Diputados, la propuesta pasa al Senado Federal. Luego de recibir la propuesta en el Senado, existen varios caminos, dependiendo de las decisiones que tomen los senadores.

En un escenario en el que los senadores analizan y aprueban el texto, éste pasa a sanción o veto por el Presidente de la República, quien tiene un plazo de 15 días hábiles para sancionar o vetar el proyecto, total o parcialmente.

Si los senadores realizan cambios, el texto regresa a la Cámara de Diputados, que sólo analiza los cambios, optando por aceptarlos o recuperar el texto original aprobado por los diputados. Y luego, el texto es remitido al presidente para su sanción, respetando el plazo de 15 días mencionado anteriormente.

Si no se aprueba el PL, la propuesta se archiva y la Ley 14.300 no sufre los cambios propuestos por el PL 2703.

Es importante resaltar que, debido al receso del Senado, el PL 2703 debe ser votado antes del 22 de diciembre. Esto se debe a que el receso comienza el día 23 y recién finaliza en febrero, casi un mes después de la fecha de inicio de la Ley 14.300.

Sanción o veto del presidente

En un escenario donde el presidente sanciona el texto sin vetos, éste se convierte en Ley y se publica en el DOU (Boletín Oficial de la Unión).

Si hay vetos, la parte sancionada se convierte en Ley y se publica en el DOU y los vetos son devueltos para su análisis por el Congreso Nacional en sesión conjunta de la Cámara y el Senado.

De mantenerse estos vetos, la Ley queda tal como fue sancionada. Si se anulan los vetos, los artículos pasan a formar parte de la ley.

Ericka Araújo
Acerca del Autor
Ericka Araújo

Gerente de Comunicaciones de Canal Solar. Presentador de Papo Solar. Desde 2020 sigue el mercado de las energías renovables. Tiene experiencia en la producción de podcasts, programas de entrevistas y elaboración de artículos periodísticos. En 2019 recibió el Premio Periodista Tropical 2019 de la SBMT y el Premio de Periodismo FEAC.

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