Integradores del sector fotovoltaico escuchados por el Canal Solar comentó sobre el nuevo texto de la Ley Pública 5829, cuyo objetivo es crear el marco legal para la generación distribuida (GD). La propuesta, aprobado el pasado miércoles (18) en la Cámara de Diputados, las opiniones difieren.
Para Eduardo Nicol, director general de Renew Energia, el proyecto de ley tiene puntos positivos y negativos. “En el lado positivo, hemos ganado seguridad jurídica y ahora tenemos pilas en la ley, que antes no teníamos en la normativa. En consecuencia, podremos desarrollar este modelo de almacenamiento e inyección de nodos en los momentos necesarios”.
“Si haces esto a nivel de subestación, por ejemplo, empiezas a acumular energía renovable y tienes la solar o la eólica como fuente despacho. De esta manera podremos vender energía a las distribuidoras”, puntualizó.
En cuanto al lado negativo, Nicol dijo que hay temas muy peligrosos. “Una es dejarlo en manos de ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) la decisión sobre el descuento de nuestro beneficio. El otro es el tema de otros rubros que se están tramitando, como el ICMS sobre TUSD y TE y la propia reforma tributaria, que se acumularán con estas decisiones y en el mediano plazo podrían volver inviable el mercado”.
“El tercer punto es precisamente que la transición es por fecha y no por porcentaje de penetración, lo que genera desigualdad en los estados menos desarrollados. Creará un problema grave, porque se congelarán donde están y no podrán acercarse a los estados más desarrollados. Creo que eso es muy malo, en el sentido social, en la generación de empleos e inversiones que afectarán a Brasil”, concluyó.
Para saber más: PL 5829: principales cambios impuestos por el Marco Legal GD
Danilo Yasunaka, socio propietario de Sunlight Energia Solar, también se pronunció sobre el tema y expresó algunas reservas sobre el PL 5829. Uno de los puntos que le preocupa es el artículo que trata sobre la venta de créditos de consumo a concesionarios.
Destacó que, si bien los microgeneradores y minigeneradores distribuidos que generan su propia energía podrán vender sus créditos, el texto no define información sobre montos o porcentaje que deberán pagar.
Más reseñas
Por otro lado, para Ricardo Rizzotto, propietario de EOS Solar, la aprobación del PL 5829 era lo que quería el sector. “Seguimos los movimientos desde 2019. Fuimos a Brasilia en ese momento y este año para reuniones y manifestaciones. Todos querían una regla”.
Según el empresario, este proyecto de ley aporta seguridad jurídica a los clientes. “La mayoría siguió a los medios y nos preguntó cómo iba la cosa, si nos iban a cobrar impuestos y les explicamos que todavía no había consenso, pero que terminó sucediendo”.
Según Rizzotto, el nuevo texto supone también un retorno previsible para los clientes y facilitará las ventas en los próximos meses hasta su entrada en vigor, tras la aprobación del Senado y la sanción del presidente.
“En este caso, cuando el cambio realmente comience a surtir efecto, el mercado sufrirá un impacto importante en el número de instalaciones, sin embargo, este número vendrá dado por la prevalidez de la norma, en la que el personal se apresurará en llegar. Últimos momentos para aprobar el proyecto y garantizar el tiempo de exención”, concluyó.
Rafael Santos, desarrollador de negocios de Asellus, también expresó su opinión sobre el tema y valora positivamente el proyecto de ley que crea el marco legal para la GD. «Ofrece seguridad jurídica a inversores y consumidores e impulsará el crecimiento del mercado de forma sólida al adaptarse a las nuevas normas, como la posibilidad de vender créditos de energía, la asignación de créditos en el mismo estado, las opciones de facturación (B optante) y las nuevas posibilidades de generación compartida», explicó.