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Reglamento de la Ley 14.300: ¿qué son TUSDg para el grupo B?

En el texto de la propuesta de Reglamento de la Ley 14.300, la ANEEL trajo un nuevo concepto TUSDg al grupo B

09-02-23-canal-solar- Ley 14.300 lo que cambió con MUSDg

Reunión de la junta directiva de la ANEEL celebrada este martes (07). Foto: Canal Energía solar

La nueva regulación de ANEEL determinará (el texto fue aprobado, pero aún no ha sido publicado) que las unidades de microgeneración clasificadas en el Grupo B pasarán a pagar MUSDg.

Lo que llamó aún más la atención es que este cambio impactaría a los consumidores del grupo B que ya tienen sus sistemas operativos desde antes de la Ley.

Según el propio autor de la Ley 14.300, el diputado Lafayette de Andrada, cobrar TUSDg por sistemas de microgeneración no estaba en el espíritu de la Ley.

Ante la controversia, la Agencia afirmó que la decisión se sustenta en el artículo 18 de la Ley 14.300, que se transcribe a continuación.

Art. 18. Se garantiza el libre acceso al sistema de distribución de las unidades con microgeneración o minigeneración distribuida, previo reembolso, por parte de las unidades consumidoras con minigeneración distribuida, del costo de transporte involucrado.

Párrafo unico. Al establecer el costo de transporte se deberá aplicar la tarifa correspondiente a la forma de uso del sistema de distribución que realiza la unidad con microgeneración o minigeneración distribuida, ya sea para inyectar o consumir energía.

¿Qué cambia en la práctica?

Se cobrarán TUSDg si la actividad de inyección de energía de la unidad excede su consumo.

En el texto aprobado, el ANEEL determina que la facturación en MUSD en el grupo B con microgeneración o minigeneración distribuida se realizará mediante la siguiente ecuación:

Inyección de uso de facturación = (Inyección − Consumo) × TUSDg

Donde: Inyección es la demanda de inyección medida, en kW;

El consumo es la demanda medida requerida por el sistema, en kW, limitada al valor de Inyección; Es

TUSDg es la Tarifa de Uso del Sistema de Distribución aplicable a la planta generadora.

Es decir, sólo se pagarán TUSDg cuando, dentro del ciclo de facturación, la demanda de inyección en kW (potencia) sea mayor que la demanda de consumo, también en kW (potencia).

Ejemplo de curva de carga y curva de generación. En este caso la demanda de inyección es menor que la demanda de consumo, en este caso no habría cargo de MUSDg
Ejemplo de curva de carga y curva de generación. En este caso la demanda de inyección es menor que la demanda de consumo, en este caso no habría cargo de MUSDg

El texto también destaca que la carga “sólo podrá realizarse en unidades de consumo donde el sistema de medición sea capaz de determinar las demandas requeridas y de inyección”.

Es decir, sólo se puede cargar si el medidor instalado en la unidad consumidora (CU) tiene capacidad para medir las demandas en kW (potencia) de consumo e inyección.

El texto también dice que la facturación “sólo debe comenzar después de un aviso previo a la unidad de consumo, al menos con dos ciclos de facturación por adelantado”.

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Comentários (3)

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  • JOAO ALBERTO GONCALVÉS

    Ya no es una ventaja producir energía e inyectarla en el sistema. El productor de energía quedó literalmente indefenso y las empresas cobran lo que quieren. Aquí en Rio Grande do Sul, CEEE está consumiendo con créditos de los clientes y con ellos no pasa nada. Tengo un cliente que lleva instalado 3 años. En octubre tenía 48 mil kWh de crédito y aunque no liquidaron el saldo del cliente en solo 3 meses, no descansaron. Ahora enviaron una factura de 5 mil el mes pasado y otra ahora de 6 mil reales. Enviaron un técnico al sitio quien confirmó que el problema estaba en la generación, porque confirmamos que no cambió nada en la generación, presenta los mismos parámetros que las mediciones anteriores, el problema está en el reloj bidireccional que no es acumulativo y la cantidad inyectada cayó grotescamente. No tenemos protección de nadie, lamentablemente están actuando libremente, en detrimento de quienes hicieron una inversión para instalar un sistema. Es un robo cobrar 32,58 por kW en demanda y el cliente está obligado a mantener al menos la cantidad de kW que figura en el proyecto y ellos solo lo están exprimiendo a nuestra costa.

  • Norberto Da Costa

    Entiendo que los relojes actuales no están preparados para realizar este cálculo. Sustituir los relojes actuales por modelos más modernos capaces de registrar este consumo llevaría mucho tiempo, creo que 5 años y con un coste muy elevado por parte de los concesionarios. Una vez realizado el intercambio, el coste se repercutirá a los consumidores mediante un aumento de la tarifa eléctrica.

  • Marília

    en una instalación residencial de unos 4 o 5 KWp se supera fácilmente cuando alguien se ducha y se conecta algo más a la casa sin pagar TUEg
    Imagino que esto será cierto incluso en parques solares donde puede haber una potencia de más de 5 MWp y es difícil consumir por encima de eso para estar exento.

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