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Artículo de opinión

Responsabilidad en proyectos de energía solar fotovoltaica

Toda instalación eléctrica tiene un riesgo asociado, ya sea de alta, media o baja tensión.

Desde REN 482 (Resolución Normativa N° 482 de 2012) Del ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica), los consumidores de electricidad obtuvieron el derecho a producir la energía que consumen, sin poder venderla a terceros. Esta posibilidad dio lugar a la necesidad de un término que definiera una nueva personalidad: quien produce y consume su propia energía eléctrica.

Esto dio origen al término «prosumidor», un neologismo adaptado de su contraparte inglesa, creado por el escritor estadounidense Alvin Toffler para indicar el nuevo rol del consumidor en la sociedad posmoderna. Si bien la GD (generación distribuida), que utiliza generadores en el punto de consumo o cerca de él, involucra diversas fuentes de energía, la generación solar fotovoltaica destacó indudablemente entre ellas, extendiendo así los sistemas fotovoltaicos conectados a la red eléctrica, también conocidos como «on-grid» o «grid-tie», en Brasil.

Esta realidad no fue fruto de la casualidad, ni del destino, siendo resultado del emprendimiento de innumerables profesionales, la mayoría del área eléctrica, que vieron en la energía solar fotovoltaica la posibilidad de:

  1. Incrementar la participación de fuentes renovables en la generación de electricidad en Brasil;
  2. Permitir una mayor autonomía a los consumidores en relación con las distribuidoras de electricidad;
  3. Crear un mercado disruptivo, donde la relación directa entre proveedores de servicios y consumidores consolidó una cadena de suministro extremadamente dinámica y eficiente.

Participación de los sistemas fotovoltaicos en la GD

Debido al número aún reducido de instalaciones (actualmente menos del 1% de los consumidores generan su propia energía), no sabemos si los prosumidores de electricidad llegaron para quedarse.

Al contrario de lo que dicen los promotores y detractores de la generación solar fotovoltaica, este es un juego que todavía está en juego, al comienzo de la primera mitad, y la cuestión de la seguridad de los sistemas fotovoltaicos jugará un papel fundamental en su resultado.

Toda instalación eléctrica tiene un riesgo asociado, ya sea de alta, media o baja tensión. Para que este riesgo sea aceptable, el país cuenta con normas técnicas específicas que determinan las principales características de un sistema eléctrico y sus componentes, asegurando así estándares mínimos de seguridad y desempeño, para que sus usuarios, productores y consumidores, puedan obtener el mayor beneficio de es posible.

Dado que se trata de algo relativamente nuevo (la norma REN 482 aún no tiene diez años), las normas técnicas específicas para sistemas fotovoltaicos aún se están creando. En 2019, ABNT NBR 16690: 2019 – Instalaciones eléctricas de conjuntos fotovoltaicos – Requisitos del proyecto, fundamentales para establecer una base regulatoria sólida para este segmento.

Lo que debe considerarse es quién será responsable de aplicar estas normas y garantizar la seguridad de los usuarios de los edificios donde se instalen sistemas fotovoltaicos. ¿Quién será responsable de los prosumidores, ya que serán productores?

Parece claro que los prosumidores serán, en la mayoría de los casos, personas sin conocimientos de electricidad y seguirán siéndolo. En este caso, la responsabilidad de la seguridad de los sistemas fotovoltaicos recaerá en los profesionales de su cadena de suministro, ya que son los principales responsables de su éxito.

Así debería funcionar una sociedad desarrollada. Asignar responsabilidades y crear riqueza. Un prosumidor también es productor, pero así como el propietario de un hospital no es necesariamente un médico, el propietario de un sistema fotovoltaico no necesita ser ingeniero eléctrico.

Sin duda será su responsabilidad contratar personas cualificadas, algo a lo que los profesionales del campo de la energía fotovoltaica pueden contribuir difundiendo conocimientos, a los prosumidores, pero principalmente entre sus compañeros.

Referencias

Sergio Roberto Santos
Acerca del Autor
Sergio Roberto Santos

Ingeniero eléctrico en Lambda Consultoria. Graduado por la UFRJ (Universidad Federal de Río de Janeiro), con especialización en economía y negocios (MBA) por la UFSCAR (Universidad Federal de São Carlos). Actualmente es estudiante de maestría en tecnología energética en el Instituto de Energía y Medio Ambiente de la Universidad de São Paulo (IEE-USP).

Comentários (1)

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  • Samuel Emerson da Costa

    Buenas noches. Felicitaciones por su artículo, que fue muy completo. Sin embargo, todavía estoy decepcionado con una empresa que contraté en mi ciudad con el fin de generar mi propia energía. La mencionada empresa instaló todos los equipos. Sin embargo, han pasado dos meses y la concesionaria denominada CEMIG no ha conectado los equipos a la red.
    La empresa contratada ya recibió el pago total por la venta del equipo, y está eludiendo su responsabilidad como corresponsable. ¿Qué hacer en este caso como consumidor perjudicado?

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