El MME (Ministerio de Minas y Energía), a través de Ordenanza No. 655/2022, inauguró, este jueves (23), el Consulta Pública N° 129/2022, que recauda contribuciones, hasta el 3 de julio de 2022, sobre las directrices para el cálculo de los costos y beneficios de la generación propia de energía renovable en Brasil.
Ante este escenario, el ABSOLAR (Asociación Brasileña de Energía Solar Fotovoltaica) y la cadena productiva del sector expresaron preocupación por su apertura, que fue publicada en el DOU (Diario Oficial de la Unión).
En nota, la entidad destacó que trabaja para garantizar que el energía solar fotovoltaica ser tratados de manera justa y equilibrada, según lo determina la Ley 14.300.
Además, resaltaron que los beneficios deben ser correctamente valorados e incluidos en los lineamientos que oficializará el CNPE (Consejo Nacional de Política Energética) a través de una resolución, de la cual ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) realizará efectivamente los cálculos.
A la vista de ABSOLAR, las directrices dictarán el futuro de las energías renovables en Brasil, que es un elemento esencial en la transición energética. Por eso, dijeron que es fundamental que el proceso de definición de reglas tenga una reflexión profunda que sea compatible con la complejidad e importancia del tema para los brasileños.
“Cuando se trata de algo tan crítico para el futuro del sector eléctrico brasileño, esta falta de espacio para que los agentes reflexionen y presenten sus propuestas es, cuanto menos, preocupante”, comentó Bárbara Rubim, vicepresidenta de generación distribuida de ABSOLAR.
“Además de que el tema requiere una visión más integral, de ahí el papel de los demás ministerios en las discusiones con el MME en el contexto del CNPE”, añadió Rubim.
Por Ley 14.300, el CNPE tiene hasta principios de julio para publicar las directrices. Según Guilherme Susteras, coordinador del grupo de trabajo de generación distribuida de ABSOLAR, el hecho de que el MME haya esperado cinco meses para abrir la consulta pública y ahora sólo dé diez días a la sociedad para dar su opinión, refuerza la necesidad de repensar el proceso.
“Es fundamental garantizar un plazo suficiente para que la sociedad civil y las entidades, tanto del sector eléctrico como de los sectores productivos, puedan ofrecer un aporte robusto. Además, el propio ministerio necesitará tiempo para absorber, reflexionar y dialogar con los agentes sobre las aportaciones”, ha apuntado.
“En definitiva, es mejor construir algo más completo, aunque supere ligeramente el plazo inicialmente previsto, que producir dentro del plazo algo de calidad inferior, lo que causará graves daños al futuro del país”, concluyó Susteras.
Según Rodrigo Sauaia, presidente ejecutivo de ABSOLAR, vale también resaltar que la sociedad brasileña y el Congreso Nacional siguen de cerca este trabajo.
Para él, se trata precisamente de garantizar que la generación propia de energía renovable de la empresa reciba un tratamiento adecuado y acorde con las necesidades de Brasil, con el fin de maximizar los beneficios para todos los ciudadanos.
diretriza
Concepto de lineamientos para proponer un proyecto de resolución del Consejo Nacional de Política Energética, a que se refiere el § 2 del art. 17, de la Ley N° 14.300, de 6 de enero de 2022:
a) Considerar los efectos relacionados con la necesidad de ampliar la distribución; transmisión; generación centralizada en aspectos energéticos y potencia; y, los servicios auxiliares a que se refiere el § 10 del artículo 1 de la Ley nº 10.848, de 15 de marzo de 2004;
b) Considerar los efectos relacionados con la necesidad de implementar mejoras, refuerzos y reemplazo de equipos en las instalaciones de transmisión;
c) Considerar los efectos relacionados con pérdidas en las redes de transmisión y distribución eléctrica;
d) Considerar los efectos relativos al valor de ubicación respecto del punto de conexión a la red de transmisión o distribución;
e) Considerar los efectos relacionados con el valor resultantes de la estacionalidad y variabilidad en el consumo e inyección de energía eléctrica a la red a lo largo del día;
f) Considerar las diferencias de efectos entre las modalidades de autoconsumo local y remoto;
g) Considerar los efectos de la exposición contractual involuntaria resultante de una posible sobrecontratación de energía eléctrica por parte de concesionarios y licenciatarios de distribución como consecuencia de que sus consumidores opten por el régimen MMGD;
h) Considerar los efectos sobre Cargos Sectoriales y tarifas atribuidas a otros consumidores;
i) Asegurar que no exista duplicidad en la incorporación y valoración de costos y beneficios;
j) Buscar la eficiencia, baja complejidad, economía, reproducibilidad y objetividad de criterios y metodologías; Es
k) Asegurar la transparencia, publicidad y divulgación de los costos y beneficios sistémicos del MMGD, incluyendo información sobre los efectos sobre los Cargos Sectoriales y las tarifas atribuidas a otros consumidores.
Reunión de consulta pública
A ABSOLAR promoverá este viernes (23), a las 14 horas, un encuentro abierto para discutir, con profesionales del sector, el impacto de la Consulta Pública n° 129/2022 en el segmento fotovoltaico. Para participar, haga clic aquí.
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