A ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) concluyó, este martes (5), el Consulta Pública N° 30/2022, que trataba sobre posibles cambios en el plazo para adaptar las distribuidoras eléctricas a las determinaciones del REN 1.000 (Resolución Normativa 1.000/2021).
El Órgano concedió el cambio de plazo en tres artículos (64, inciso III; 257 y 598). La Resolución 1.000 consolidó, en 2021, 64 resoluciones de la Agencia relacionadas con los derechos y deberes de los consumidores y otras personas involucradas en el suministro de electricidad.
Los plazos modificados se refieren a los siguientes puntos:
Instrucción de procesos sobre defecto e irregularidad de medición (Arts. 257 y 598)
Entrada en vigor: hasta el 30 de septiembre de 2022 (anteriormente hasta el 31 de marzo de 2022)
De acuerdo con ANEEL, se modificó el texto de la resolución para dejar claro que los procesos de medición de defectos e irregularidades deben estar disponibles en el espacio reservado de atención en Internet antes del 31 de diciembre de este año.
También se incluirá un documento para explicar el derecho del consumidor a solicitar y recibir información sobre los procesos de defecto e irregularidad de medición durante este período de transición, en un plazo de hasta 30 días (art. 409).
Emisión del presupuesto de conexión (Art. 64, III)
Entrada en vigor: hasta el 31 de diciembre de 2022 (anteriormente hasta el 31 de marzo de 2022)
Para solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2022, los plazos en la versión anterior del PRODIST Módulo 3 (Trámites de Distribución) para la emisión de la cotización de conexión, que tiene una duración de hasta 60 días para una unidad consumidora con minigeneración distribuida, y hasta 120 días para la conexión de una planta generadora, otra distribuidora de energía, agente importador de energía o exportador de energía.
A Consulta Pública N° 30/2022 Se celebró del 1 al 10 de junio de 2022 y recibió 61 aportaciones de los 14 participantes enumerados, entre asociaciones, agentes y fundaciones y consejos representativos de consumidores. De las 61 aportaciones, 20 fueron aceptadas total o parcialmente por el equipo técnico de ANEEL.
Análisis de cambios
En la evaluación de Einar Tribuci, socio de Tribuci Advogados y director jurídico y fiscal de ABGD (Asociación Brasileña de Generación Distribuida), estos cambios sólo perjudican al sector y benefician a los distribuidores, por dos razones. “Tendrían que tener un procedimiento muy transparente para resolver los problemas relacionados con la facturación y la compensación, que entraría en vigor ahora con motivo del REN 1.000 de 2021”.
“Sin embargo, el resultado de la consulta pública vino a cambiar la vigencia de estos plazos, ampliándolos hasta el 31 de diciembre de 2022. Así, las distribuidoras tienen un año para brindar esa transparencia”, puntualizó.
En el segundo (Art. 64, III), Tribuci comentó que se cambió el plazo para que la distribuidora proporcione el presupuesto para conectar plantas de REN 1.000 a 45 días, y ahora el ANEEL está retrocediendo, dando un plazo de 60 días, volviendo a lo que existía antes de REN 1.000 en el manual PRODIST.
“En este caso la Agencia está retrotrayendo todo el avance que veníamos haciendo en el año de la carrera de solicitud de acceso, donde todos quieren ver el presupuesto de la obra lo antes posible”, concluyó.
Comentários (2)
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Henrique Prado tiene toda la razón, todavía hay “dudas” en los cálculos entre Inyectados y Consumidos, y lo que más llama la atención, en los últimos 3 meses, las tarifas de la DG con Solar han cambiado, no están descritas en las facturas, Afirman que hubo errores en los cálculos del ICMS, entre otras cosas, todo es muy oscuro, nada esclarecedor, incluso los profesionales de los concesionarios y permisionarios están perdidos en relación con los cálculos, nadie puede explicarlo.
Mi opinión personal, tengo la impresión de que la agencia reguladora que se creó para defender los intereses de los usuarios, trabaja en defensa de los intereses de los distribuidores. Dado que tenemos numerosos problemas de mediciones incorrectas por parte de los distribuidores, entre el volumen inyectado (GD) y lo realmente considerado; incluyendo en este “paquete” la división del mismo volumen, que es energía eléctrica, en TE y TUSD. Con este trámite pagan con un descuento de hasta el 48% de los MUSD inyectados. Esto se caracteriza por ser inconsistente, ya que en este caso no hay nada que justifique el descuento, y mucho menos el cargo del ICMS. ¡La observación es simple! No hay mercancía en el proceso de transporte y mucho menos en su circulación, ya que la energía eléctrica se genera en el lugar de consumo y el descuento es inmencionable.