Nuestro país cuenta con una serie de leyes, decretos, ordenanzas y medidas provisionales que regulan el sector eléctrico brasileño. Hoy en día, cualquiera que esté dispuesto a comprender, o al menos comenzar a comprender un poco la complejidad de este segmento, se enfrenta a algunas dificultades iniciales.
Como responsable del sector Regulatorio de Bluesun de Brasil, Destaco que el primer obstáculo es el hecho de que la legislación no está compilada. Como resultado, la tarea de descubrir las reglas que rigen el sector se vuelve más difícil. Sin duda, estos dos puntos hacen muy difícil el estudio, la consulta y la obtención de conocimientos sobre el tema.
Con el objetivo de ordenar la base jurídica del sector eléctrico y consolidar toda la escasa legislación, el proyecto de ley CBEE fue presentado por el diputado Lafayette de Andrada (Republicanos/MG), el 31 de julio de 2020, en la Cámara de Diputados (brasileña). Código de Energía Eléctrica).
Este proyecto reúne varias leyes, decretos y ordenanzas. Además, el texto presenta nuevas reglas para la apertura del libre mercado; garantiza el portafolio de la matriz energética, tanto en el mercado regulado como en el libre; presenta un programa social para generar ingresos mediante la producción de energía renovable para consumidores de bajos ingresos; introduce normas sobre recarga de vehículos; y tiene un capítulo completo dedicado a GD (generación distribuida).
Con todas estas innovaciones y modernizaciones, no cabe duda de que uno de los objetivos de la CBEE es hacer la matriz energética mucho más barata, sostenible y diversificada. Pero, en lo que respecta a GD, ¿qué puede esperar realmente el mercado de las nuevas normas de transición establecidas en el proyecto de ley, a la luz de todo lo que ya se ha discutido y se sigue discutiendo en el ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica)?
Entre las innovaciones aportadas, la CBEE abre el espectro de la generación compartida, introduciendo las figuras de condominios y asociaciones civiles. También permite la posibilidad de asignación por porcentaje y por orden de prioridad. Además, estos créditos podrán ser transferidos en cualquier momento, siempre que sean del mismo titular.
Otro punto importante que también se estableció es que el cambio de titularidad no supondrá la pérdida del derecho adquirido. El consumidor sólo perderá el derecho adquirido si termina su relación contractual con el distribuidor, o si es imputable a cualquier irregularidad en el sistema de medición.
El texto también se preocupó por establecer la aplicación de la TUSD (Tarifa por el Uso del Sistema de Distribución) Fio B para unidades con minigeneración distribuida y facturación por el grupo A, determinando además el costeo temporal por parte de la CDE (Cuenta de Desarrollo Energético) de la TUSD Fio B.
En cuanto a la compensación de créditos, uno de los puntos más emblemáticos del proceso de revisión, el período de transición que establece el texto varía de siete a diez años dependiendo de la modalidad (generación junto a la carga, generación residencial compartida o no, y empresas con múltiples unidades consumidoras), determinando así el pago de MUSD Fio B de forma escalonada.
Sin duda, una alternativa mucho más suave que la presentada por ANEEL en el proyecto de texto de la nueva resolución del GD. La excepción es para la modalidad de autoconsumo remoto, ya que aquí el consumidor deberá pagar la totalidad del Fio B de miles de dólares a partir de enero de 2021. No menos importante es el tema de los derechos adquiridos.
Según el texto propuesto, habrá una fecha límite para obtener el beneficio, que será el 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto, los consumidores que realicen su solicitud de acceso antes de esta fecha verán respetados sus derechos adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2046. respetar el plazo inicialmente sugerido por el ANEEL, al contrario de lo que hizo la agencia al presentar, en octubre de 2019, el proyecto de texto de la nueva resolución.
En resumen, respecto de las reglas de compensación y garantías de derechos adquiridos, presentadas por el organismo en su proceso de revisión del REN 482 (Resolución Normativa 482/2012), el sector terminó sorprendido por la ANEEL, quien, al publicar el texto preliminar de la nueva resolución, contradijo su comportamiento y cambió la postura que venía adoptando hasta entonces.
De esta manera, las reglas de transición GD presentadas en el proyecto de ley CBEE son mucho más coherentes con la realidad brasileña y beneficiosas para el sector eléctrico. No hay duda de que el proyecto de ley del Código de Energía Eléctrica brasileño establecerá el marco regulatorio para el sector eléctrico.
En él se puede comprobar el minucioso tratamiento dado, especialmente a la generación distribuida, en el que se constata el saldo otorgado a los agentes del sector. Sin embargo, no podemos olvidar que estamos ante un proyecto de ley, que pasará por un largo y dilatado proceso legislativo, y que seguramente sufrirá algunos cambios. Por tanto, la única certeza en este escenario es que todavía habrá mucha lucha por delante en el sector de la generación distribuida.
Comentários (1)
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Me gustaría felicitar a la Dra. Graziela Gama por este artículo, que me dio mucha claridad sobre qué esperar de la propuesta del diputado Lafayette de Andrada.
Creo que todos estamos esperando con ansias ese Marco Legal, que servirá de guía jurídica y para que la matriz energética sea más accesible a la población brasileña, especialmente a la de bajos ingresos.
¡Te deseo mucho éxito en tu carrera!