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Artículo de opinión

Carga obligatoria de coches eléctricos en São Paulo

El Ayuntamiento aprueba la ley sobre sistemas de carga obligatoria de vehículos eléctricos en los edificios municipales

Canal Solar - Carga obligatoria de coches eléctricos en São Paulo

Foto de : Freepik

Con contribuciones de Yasmin Yazigi

El 30 de marzo de este año, el Ayuntamiento de São Paulo aprobó la Ley n.º 17.336, de 30 de marzo de 2020, del concejal Camilo Cristófaro (PSB). La nueva ley exige la inclusión de sistemas de carga para vehículos eléctricos en los nuevos proyectos de edificación residencial y comercial registrados en el Ayuntamiento de São Paulo desde el 31 de marzo. Este requisito no se aplica a edificios existentes, proyectos en curso ni programas de vivienda subvencionados con fondos públicos.

A pesar del efecto incentivador en la compra de coches eléctricos que contribuyen a reducir los impactos ambientales, como ya se explicó en informe de Canal Energía solar, la discusión que surge es sobre la legalidad del citado instituto en relación al derecho de intervención en propiedad privada por parte del Municipio de São Paulo.

Es conocido que existe una prerrogativa del Poder Público respecto de la limitación del derecho a la propiedad individual en función del interés colectivo, la cual está consagrada en el principio de la función social de la propiedad, así como en el principio de la supremacía. del interés público sobre el privado, previsto, respectivamente, en el artículo 5, inciso XXIII y en el artículo 37 de la Constitución Federal.

Resulta que, siguiendo la premisa de que la intervención del Estado en la propiedad privada sólo se justifica cuando está vinculada al interés colectivo, cuestionamos la efectividad de ese “bienestar social” pretendido por la Ley N° 17.336/2020, debido a que transfiere el peso de la movilidad eléctrica directamente a la iniciativa privada de construcción civil y, en consecuencia, a los compradores de estos proyectos, sin que se presente contrapartida por parte de las Administraciones Públicas.

La adhesión a la energía solar ha crecido intensamente y se está convirtiendo en una forma eficiente para que los proyectos inmobiliarios reduzcan los costes de consumo, además de avanzar en la sostenibilidad.

Las ventajas de generar energía propia ya han sido percibidas por empresas de diversos segmentos inmobiliarios, pero lo que se cuestiona es la imposición del Municipio a la iniciativa privada para adquirir el sistema de recarga. vehículos electricos, sin que el propio Poder Público cree mecanismos similares en su estructura.

Así, al tratarse de una carga transferida del Poder Público al Privado, el coste de la estructura de suministro tendrá un impacto mayor al tener los compradores de estos proyectos un menor poder adquisitivo, a riesgo de incluso ineficacia de los efectos pretendidos por el Ley para una parte considerable de la población de São Paulo.

Esto se debe a que facilitar la estructura de oferta en los condominios no hace asequible la compra de autos eléctricos, considerando que los precios de esos vehículos aún varían entre R$ 130 y R$ 195 en Brasil, según informaciones del mercado automovilístico.

¿Sería entonces la medida más eficaz empezar por fomentar la estructura de la oferta, en lugar de fomentar, con reducciones de impuestos, la viabilidad de comprar estos vehículos en primer lugar? ¿No deberían existir medidas conjuntas para reducir los costes de los vehículos eléctricos? ¿O incluso iniciar la infraestructura en los propios edificios públicos?

Además, en cuanto a la estricta competencia del Municipio de São Paulo para editar la norma, destacamos que sólo la Unión tiene competencia para intervenir materialmente en los derechos de propiedad, en virtud de los artículos 22, inciso II, y 170, inciso III de la Ley Federal. Constitución, para que los Poderes Estatal y Municipal sólo ejerzan la policía administrativa y la regulación del uso de los bienes.

En cualquier caso, creemos que todo el procedimiento legislativo que condujo a la aprobación de la norma podría haberse enriquecido con la participación de agentes del mercado inmobiliario y del sector energético, a través de audiencias públicas, algo que no ocurrió.

A través del citado mecanismo de participación popular se podría haber cuestionado y discutido la premisa de que los obstáculos al uso de electricidad en los vehículos residen únicamente en la falta de infraestructura de suministro, o incluso si otras medidas públicas de incentivo podrían lograr mejores resultados, lo que no cargan directamente al sector privado y, en consecuencia, a los propios consumidores.

Por último, os recordamos que ya existe una norma específica publicada por la ANEEL (Resolución Normativa ANEEL N° 819/2018) que reguló la regulación de la recarga de vehículos eléctricos por parte de los interesados ​​en prestar este servicio (distribuidores, gasolineras, centros comerciales, empresarios, etc.), publicada desde el 19 de junio de 2018, pero ha habido pocos avances en nuestra percepción hasta el momento en el desarrollo de la infraestructura necesaria para el aún incipiente parque de vehículos eléctricos en el país.

pedro dante
Acerca del Autor
pedro dante

Socio del área de energía de Lefosse Advogados. Presidente de la Comisión de Estudios de Regulación del Instituto Brasileño de Estudios de Derecho Energético. Coordinador del Comité de Energía y Arbitraje de la Cámara Arbitral Empresarial. Árbitro de la Cámara de Medición y Arbitraje del Oeste de Bahía. Miembro efectivo de la Comisión de Derecho Energético de la OAB/SP. Abogado especializado en asuntos regulatorios relacionados con el sector eléctrico con más de 19 años de experiencia en el sector.

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