Los profesionales del mercado de la energía solar están atentos a los cambios que podrían impactar al sector a partir del 1 de abril, que es cuando entran en vigor las nuevas NCM (Nomenclatura Común del Mercosur) para kits de generadores fotovoltaicos.
Según lo informado por Canal Solar a principios de año, Estos cambios plantean la necesidad de adaptar y actualizar la legislación asociada, incluyendo acuerdos, decretos, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales que hagan referencia a los códigos NCM.
Al respecto, Rodrigo Sauaia, presidente de ABSOLAR (Asociación Brasileña de Energía Solar Fotovoltaica), afirmó que la asociación viene trabajando desde principios de año solicitando la actualización de Acuerdos ICMS N° 101/97 e 114/17.
Sin embargo, el ejecutivo informó que el CONFAZ (Consejo Nacional de Política Financiera) no tendrá tiempo suficiente para realizar los ajustes necesarios hasta el 1 de abril de este año, que es cuando entran en vigor las nuevas NCM.
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En este escenario, la solución a esta situación puede ser utilizar el Acuerdo ICMS 117/96 (Acuerdo ICMS No. 117, del 13 de diciembre de 1996) en procesos de importación de kits de generadores fotovoltaicos.
Este acuerdo determina que en el caso de reclasificaciones, agrupaciones y escisiones de códigos NCM, el tratamiento fiscal de los Acuerdos y Protocolos ICM/ICMS sigue vigente en relación con los bienes y activos clasificados en dichos códigos.
Lo que significa que si bien se han producido las reclasificaciones de NCM, la exención del ICMS para generadores fotovoltaicos seguiría vigente, ya que no hay cambios en los productos y su finalidad. Es importante enfatizar que los estados que no son signatarios del Acuerdo 117/96 tienen su propia legislación cuando se reclasifican las NCM.
El estado de São Paulo, por ejemplo, además de ser signatario del Acuerdo ICM 117/96, también tiene legislación que aborda las actualizaciones del NCM (ver RICMS/SP Art. 606). Considerando esta información, hay una manera de que las exenciones del ICMS sigan siendo válidas incluso si el Acuerdo 101/97 no se actualiza a tiempo.
Comentários (6)
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Lo que no encontré es información de por qué suceden estas reclasificaciones, cuál es el motivo, por qué tiene que haber una reclasificación y si efectivamente se tienen que hacer, ¿por qué impactan el retiro de exenciones ya consolidadas???
Dear,
¿Con quién podemos hablar para anunciarnos en el sitio web? Tengo un cliente interesado en Publicidad.
espero tu regreso
Luciana Jardim
55 21 99751-1655
Hola todo esta bien? Envíe un correo electrónico a: marketing@canalsolar.com.br para discutir asociaciones. 😉
El IPI del 10%, según tengo entendido, estaría incluido en el EX01, considerado 0%.
Pero es el IPI del 10%, ¿cómo es?
No creo que este acuerdo tenga ningún impacto en la situación. Al menos no en la forma en que entendí el problema.