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Actualizaciones del NCM: el Acuerdo Confaz 117/96 debería garantizar la exención del ICMS

Las reclasificaciones, agrupaciones y escisiones de códigos NCM no implican cambios en el tratamiento fiscal

Los profesionales del mercado de la energía solar están atentos a los cambios que podrían impactar al sector a partir del 1 de abril, que es cuando entran en vigor las nuevas NCM (Nomenclatura Común del Mercosur) para kits de generadores fotovoltaicos.

Según lo informado por Canal Solar a principios de año, Estos cambios plantean la necesidad de adaptar y actualizar la legislación asociada, incluyendo acuerdos, decretos, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales que hagan referencia a los códigos NCM.

Al respecto, Rodrigo Sauaia, presidente de ABSOLAR (Asociación Brasileña de Energía Solar Fotovoltaica), afirmó que la asociación viene trabajando desde principios de año solicitando la actualización de Acuerdos ICMS N° 101/97 e 114/17.

Sin embargo, el ejecutivo informó que el CONFAZ (Consejo Nacional de Política Financiera) no tendrá tiempo suficiente para realizar los ajustes necesarios hasta el 1 de abril de este año, que es cuando entran en vigor las nuevas NCM.

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En este escenario, la solución a esta situación puede ser utilizar el Acuerdo ICMS 117/96 (Acuerdo ICMS No. 117, del 13 de diciembre de 1996) en procesos de importación de kits de generadores fotovoltaicos.

Este acuerdo determina que en el caso de reclasificaciones, agrupaciones y escisiones de códigos NCM, el tratamiento fiscal de los Acuerdos y Protocolos ICM/ICMS sigue vigente en relación con los bienes y activos clasificados en dichos códigos.

Lo que significa que si bien se han producido las reclasificaciones de NCM, la exención del ICMS para generadores fotovoltaicos seguiría vigente, ya que no hay cambios en los productos y su finalidad. Es importante enfatizar que los estados que no son signatarios del Acuerdo 117/96 tienen su propia legislación cuando se reclasifican las NCM.

El estado de São Paulo, por ejemplo, además de ser signatario del Acuerdo ICM 117/96, también tiene legislación que aborda las actualizaciones del NCM (ver RICMS/SP Art. 606). Considerando esta información, hay una manera de que las exenciones del ICMS sigan siendo válidas incluso si el Acuerdo 101/97 no se actualiza a tiempo.

Ericka Araújo
Acerca del Autor
Ericka Araújo

Gerente de Comunicaciones de Canal Solar. Presentador de Papo Solar. Desde 2020 sigue el mercado de las energías renovables. Tiene experiencia en la producción de podcasts, programas de entrevistas y elaboración de artículos periodísticos. En 2019 recibió el Premio Periodista Tropical 2019 de la SBMT y el Premio de Periodismo FEAC.

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